Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CANDIA CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

O-430-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal no decreta prueba y fija audiencia de juicio. Que el día dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se celebra la audiencia de juicio compareciendo las partes, se procede a recibir la prueba ofrecida, y se notifica la fecha de sentencia. EN CUANTO AL FONDO Primero: Que la demandante, funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y derecho: Antecedentes generales de la relacion laboral: - Comenzó a trabajar en la empresa demandada en el mes de abril de 1998. - Siempre se desempeñó en el cargo de tractorista con la jornada máxima legal. - Sus contratos siempre fueron por faenas pero siempre constantes una tras otra, a la fecha ya ha firmado más de 50 contratos con dicha empresa y nunca le han declarado como indefinido. - Su remuneración promedio los últimos tres meses trabajados era de $586.763- - Su función en el fundo era requerida día a día, la labor de tractorista dentro del fundo no se puede reemplazar por lo cual se tenía que presentar todos los días a trabajar. - Los últimos dos años no tuvo vacaciones legales en la empresa por lo que las mismas se le adeudan hasta la fecha. DEL DESPIDO: - Con fecha 24 de febrero del año en curso, se presentó a trabajar al fundo en su horario habitual, sin ninguna dificultad, cuando de repente se dirige a él, don JUAN DE LA CRUZ ARELLANO GANGA, quien es el mandamás en el fundo, es el supervisor, el responsable de todo en el fundo, quien era su jefe directo quien después de una conversación rutinaria en torno a la forma de hacer un trabajo en la que cada uno tenía su postura, se le tira encima tratando de agredirlo, agresión que esquivo y se prepare a defenderse en una postura firme ya que temió por su integridad, se sabe defender y se preparó como corresponde, y él al verlo en esa postura le dijo que agar

Fundamentos

motivos o circunstancias que lo avalen y siendo contrario a todo tipo de realidad del despido, razón por la cual la no justificación del mismo es evidente. - Hasta la fecha no existe carta de despido que le informe adecuadamente de las razones de su despido, solo se lo que vio en ese documento que firmó en la oficina del fundo a fin de poder retirar su dinero por lo que si esa fue la causal, ellos deberán demostrarla íntegramente en estrados, lo cual no podrán demostrar de ninguna manera ya que siempre ha sido recto y leal a sus empleadores esperando hasta hoy para un acuerdo o arreglo del tema pero esto simplemente no sucedió. Su buen comportamiento además queda manifiesto por todos los años que trabajó en el fundo sin ningún tipo de anotación en su hoja de vida. - Junto con no existir carta de despido en la forma legal establecida, señala que posee enormes lagunas previsionales imputables a la empresa demandada, lo que configura otra causa de nulidad del despido y la no justificación del mismo. PETICIONES CONCRETAS: Solicita a este tribunal acoja su demandada de nulidad del despido y despido injustificado condenando a la demandada a cancelar las siguientes prestaciones: - $586.763- por concepto de indemnización por aviso previo. - $6.454.393- por concepto de indemnización por años de servicio. - $5.163.514- por recargo legal del 80% articulo 168 del Código del Trabajo. - $743.233- por feriado proporcional adeudado.- Que la demandada debe cancelar todas las cotizaciones adeudadas durante la relación laboral en todas las instituciones correspondientes. - Que la demandada debe cancelarle todos los sueldos que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de una liquidación mensual de $586.763- - Todos los intereses y reajustes legales. - Las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada no contestó, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. Tercero: Que no se establecieron hechos conformes y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijan como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre de las partes, fecha de inicio, fecha de término y cláusulas esenciales del contrato. 2.- Hechos y circunstancias que rodean el t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE DECLARA, la existencia de la relación laboral entre partes desde el abril de 1998 al 24 de febrero de 2020. II.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JUAN CARLOS CANDIA RIQUELME, en contra de SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA, Rut 78.030.080-9, representada legalmente JOSE MANUEL MONTECINO PIÑA, debiendo en consecuencia la demandada, pagar a la actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 24 de febrero de 2020, hasta su convalidación, teniendo como monto de la última remuneración la suma d $586.763.- II.- Que, de la misma forma, la demandada, deberán pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $586.763.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $6.454.393.- correspondiente a indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $3.227.196.- por recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- La suma de $743.233.- por concepto de Feriado proporcional. III.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales que se adeudan en AFP HABITAT, AFC y FONASA. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispue

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad del despido y despido injustificado DEMANDANTE: Juan Carlos Candia Riquelme DEMANDADO: SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA RIT O-430-2020 RUC 20- 4-0284605-5 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO. Que comparece JUAN CARLOS CANDIA RIQUELME, cedula nacion

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