5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JOSÉ REINALDO RAIMÁN CORDERO

Rol

O-3098-2018

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS., DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado FRANCO ARNALDO CRUZ ILIGARAY (presente privado de libertad en CDP STGO UNO), cédula de identidad n°17.316.831-4, domiciliado en calle Las Araucarias N° 7919, Villa Santa Adela Comuna de Cerrillos, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: 1.- Los imputados individualizados desde a lo menos el año 2016 hasta la fecha de sus detenciones, se han organizado bajo el liderazgo de Yerko Silva Toro, con roles y tareas definidas con el objeto de vender vehículos robados como si fueran vehículos lícitos. Para esto crearon 20 empresas y han comprado y vendido a lo menos 211 vehículos. La asociación receptó vehículos robados mediante violencia o intimidación; luego, presentando declaraciones y antecedentes falsos al Servicio de Impuestos internos, aperturaron giro y obtuvieron facturas para realizar primera inscripción de los autos como si estos fueran nuevos. En paralelo a los trámites de inscripción, se alteraban los números de motor y chasis, para que estos coincidieran con la PPU, y los vendían a terceros de buena fe, sin levantar sospechas, como si se tratara de vehículos nuevos. De los vehículos adquiridos, adulterados y vendidos de esta manera, los primeros dos fueron inscritos por la asociación en la oficina de Registro Civil ubicada en la comuna de Cerro Navia. 2.- Para lograr su cometido se organizaron con una estructura que consta de: Un Líder de la asociación: Yerko Andrés SILVA TORO. Recaudadoras de dineros, Diversos Brazos operativos, Personas a cargo de Modificación de números de chasi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado FRANCO ARNALDO CRUZ ILIGARAY (presente privado de libertad en CDP STGO UNO), cédula de identidad n°17.316.831-4, domiciliado en calle Las Araucarias N° 7919, Villa Santa Adela Comuna de Cerrillos, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: 1.- Los imputados individualizados desde a lo menos el año 2016 hasta la fecha de sus detenciones, se han organizado bajo el liderazgo de Yerko Silva Toro, con roles y tareas definidas con el objeto de vender vehículos robados como si fueran vehículos lícitos. Para esto crearon 20 empresas y han comprado y vendido a lo menos 211 vehículos. La asociación receptó vehículos robados mediante violencia o intimidación; luego, presentando declaraciones y antecedentes falsos al Servicio de Impuestos internos, aperturaron giro y obtuvieron facturas para realizar primera inscripción de los autos como si estos fueran nuevos. En paralelo a los trámites de inscripción, se alteraban los números de motor y chasis, para que estos coincidieran con la PPU, y los vendían a terceros de buena fe, sin levantar sospechas, como si se tratara de vehículos nuevos. De los vehículos adquiridos, adulterados y vendidos de esta manera, los primeros dos fueron inscritos por la asociación en la oficina de Registro Civil ubicada en la comuna de Cerro Navia. 2.- Para lograr su cometido se organizaron con una estructura que consta de: Un Líder de la asociación: Yerko Andrés SILVA TORO. Recaudadoras de dineros, Diversos Brazos operativos, Personas a cargo de Modificación de números de chasis y VIN, y de la Confección de stickers de seguridad y facturas, Inscriptores y Vendedores de vehículos, y Socios de las GTWCWXJFPM SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 23/09/2021 10:22:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial empresas ficticias. 3.- La Asociación Ilícita, adquiere vehículos obtenidos mediante delitos de sustracción, en su casi totalidad, robos con intimidación o violencia, para posteriormente “blanquearlos”. Los vehículos son a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº6, 7 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 193, 197, 292, 293, 456 bis a) del Código Penal; art. 97 n°23 del Código Tributario; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCO ARNALDO CRUZ ILIGARAY, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el art.292 y 293 del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado entre el año 2016 y la fecha de su detención, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se CONDENA al acusado FRANCO ARNALDO CRUZ ILIGARAY, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en El art.456 bis a) del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, perpetrado entre el año 2016 y la fecha de su detención, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Que, se le condena, además al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio fiscal, equivalente en

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Poder Judicial Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de pro

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