SEPÚLVEDA/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
T-731-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mencionados, atentando con sus deberes de tal y no buscando vías de solución a su cuestionamiento. Además, es dable señalar que el acoso y ataques hacia su persona han persistido durante el tiempo, haciéndose carteles, se profieren gritos en su contra, constituyendo claramente discriminación política y daño a su integridad psíquica grave, tanto así, que se encuentra en tratamiento en el Instituto de Salud Laboral (ISL). Con fecha 27 de diciembre de 2019, se hizo una manifestación pública de parte de funcionarias y servidoras a las afueras del Servicio de Salud Metropolitano Central, en donde cantan el ya conocido “Un Violador en tu camino”, del Colectivo feminista “Lastesis” de Valparaíso, en donde, intercalan a la letra de la canción su nombre, aduciendo a que es “opresor” “macho violador” y en donde se profiere constantemente “¡Fuera Sepúlveda! Pidiendo su salida del servicio. Asimismo, en distintos establecimientos se ponen carteles en su contra señalándose “Roberto Sepúlveda VIOLADOR UDI DICE MI MAMÁ QUE RENUNCIES”; o su fotografía y bajo ésta el eslogan “FUERA SEPÚLVEDA!!!”; o carteles donde junto a su fotografía se indica “SE BUSCA ACOSO LABORAL ROBERTO SEPÚLVEDA DIRECTOR DAP RECOMPENSA UNA SALUD MÁS DIGNA”; otro indicando “MINSAL: DEMOSLE UNA OPORTUNIDAD NO CREO QUE NOS CAGUE COMO A MAIPÚ Y AYSÉN!!! VIOLADOR, LADRÓN, VIOLADOR DR. ROBERTO SEPÚLVEDA…”. Ante la omisión absoluta por parte de la Directora a atender su denuncia, el Dr. Sepúlveda envió un requerimiento a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que se instara la realización de las investigaciones correspondientes, sin obtener respuesta alguna. Finalmente, ante la nula respuesta de ambas entidades, presentó un reclamo por los mismos hechos ante la Contraloría General de la República. Ante toda la situación antes señalada, concurrió al médico y con fecha 13 de noviembre de 2019, fue evaluado de urgencia y se determinó diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada grave y gravísimos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, abogado, e IGNACIO ALEJANDRO AVENDAÑO LEYTON, abogado, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación, según se acreditará, de don ROBERTO EDUARDO SEPÚLVEDA HERMOSILLA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad N° 7.353.232-9, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N°61.608.600-6, representado legalmente por su Directora doña PATRICIA DEL ROSARIO MÉNDEZ DEL CAMPO, médico cirujano, cédula de identidad N°6.241.105-8, ambos domiciliados en calle Victoria Subercaseaux N°381 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 11 de febrero de 2019, la autoridad facultada informó al Servicio Civil que decidió nombrar al demandante en el cargo de Alta Dirección Pública como Director de Atención primaria de salud del Servicio, después de un riguroso proceso de selección aceptó el cargo y con fecha 11 de marzo de 2019, comenzó a prestar sus servicios. El referido cargo tenía una duración de tres años, esto es, hasta 11 de marzo de 2022 y se renovaría, según evaluación. En el primer año de ejercicio de su cargo, se cumplieron a cabalidad los compromisos y metas de Alta Dirección, además de obtener una excelente calificación anual y notas de mérito. Ahora bien, tras el denominado “estallido social” de 18 de octubre de 2019, se comenzaron a convocar una serie de manifestaciones en los distintos establecimientos de salud primaria del Servicio, en donde se ejecutaron actos en contra de su representado, de su imagen y su honra, que dieron lugar a un grave daño psicológico hacia su persona. Así las cosas, conviene señalar que, con fecha 14 de noviembre de 2019, realizó una denuncia ante la misma Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central, indicando al efecto que, el día jueves 07 de Noviembre, alrededor de las 14:00 horas, concurrió al CESFAM Padre Vicente Irarrázaval, ubicado en calle 21 de Mayo N°1854, de la comuna de Estación Central , en su calidad de Director de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, a fin de supervisar la continuidad de la atención. En circunstancias que se encontraba en la oficina de la Directora del CESFAM ya individualizada, Sra. María José Cabrera Rosales (kinesióloga), junto a otras cuatro profesionales: Dra. Cristina Aldao Yallonardo, Dra. Paola Rodríguez Gutierrez, Dra Verónica Delgado Román y Srta. Denisse Peñailillo Rodriguez (Nutricionista), comenzaron a escuchar gritos, pitos y tambores en el pasillo de la oficina de la Dirección, donde unas 30 funcionarias y funcionarios del CESFAM manifestaban a viva voz lo siguiente : “El pueblo unido, jamás será vencido”; “Fuera Sepúlveda”; “Fuera Cabrera” y “El que no salta es sapo”, golpeand
Fallo
Por tanto, ante la existencia de indicios suficientes por los cuales exista una duda razonable de que hubo vulneración de derechos fundamentales, es carga del empleador acreditar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. En el caso de marras, sin perjuicio de la facultad del juez de considerar otros durante el curso del proceso, los principales indicios de la vulneración son: a) Que se le pidiera la renuncia voluntaria tras haber denunciado ante la Contraloría General de la República actos de hostigamiento grave en su contra por parte de funcionarios y servidores del servicio de salud; b) Que la petición de renuncia se diera justamente en el contexto de que funcionarios lo deshonraron y pedían injustificadamente su salida del servicio; c) Se dio justamente cuando hizo uso de licencia médica y se calificó como enfermedad de origen laboral su afección psicológica; d) Se solicita la renuncia sin ningún motivo justificado y detallado y sin haber señalado algún acto cometido por su persona que fuera en contra de sus deberes funcionarios. Solicita una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual ($4.464.603), conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. Esto es la suma de $26.787.618 a la suma de $49.110.633, por haber perdido su empleo, por el acto de violación. 2° Una indemnización a título de lucro cesante, según última remuneración mensual que asciende a la suma de $4.464.603, Esto es la suma de $1
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, abogado, e IGNACIO ALEJANDRO AVENDAÑO LEYTON, abogado, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°669, oficina 403, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación, según se acreditará, de don ROBERTO EDUARDO SEPÚLVEDA HERMOSILLA, chileno, cas
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