Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VILLABLANCA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1002-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAÚL DE LA CRUZ VILLABLANCA MONTECINOS RUT 9.826.655-0, ejecutivo cesante, con domicilio en Jorge Amado 3551, Temuco, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone: 1.- Ingresé al Banco Santander Chile con fecha 07 de noviembre del año 1989, siendo contratado para ejercer el cargo de operaciones cuentas corrientes, y de ahí al servicio a clientes, en la sucursal del Banco de calle Arturo Prat N°606, estando en ese cargo por unos siete años, y en el año 1996 paso a operaciones servicio de canje por unos ocho años, y el 2004 a ocupar el cargo de cajero en la sucursal de calle Arturo Prat N°724; hasta el año 2009, y de ahí soy trasladado como cajero de la sucursal Banca Select de calle Arturo Prat N° 847, piso 7°; y el año 2012 soy ascendido al cargo de Tesorero, y en noviembre del año 2019, soy trasladado en el cargo de Tesorero a la sucursal de la avenida Alemania N°850,  hasta la fecha de la desvinculación.- Durante el tiempo que trabajé para la demandada, me caractericé por tener un alto cumplimiento de metas asignadas y una exitosa gestión, así como también por contribuir al clima laboral de la empresa, lo que me ameritó reconocimientos tanto de mis pares como superiores y ganar premios.- 2.- Mi contrato de trabajo era de duración indefinida, y mi remuneración mensual era fija; además, también se me pagaba asignación de colación, por lo que la remuneración mensual ascendía a la suma de $985.389.- 3.- Con fecha 05 de noviembre del 2020, se me entrega carta en la cual se me comunica que desde esa fecha se procedía a despedirme indicando como causal de despido la establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, y los hechos indicados en la misma como fundamento decía: “…La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se funda en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad TEMUCO TORREMOLINOS OPERACIONES, en la que usted labora, haciendo necesario,

Fallo

por tanto, su separación de empresa…”. Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo para atender la cartera de clientes asignada, la cual ahora es atendida por otro ejecutivo.- Por todo lo anterior, es evidente que mi despido sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar mis mismas labores.- 4.- Es importante señalar que yo soy miembro del sindicato de trabajadores del Banco Santander, y en tal calidad, me corresponden los derechos que se han ido estableciendo en los diversos convenios colectivos firmados con el Banco y el Sindicato; y en tal sentido se establece en el inciso 1° de la letra A de la cláusula décimo con Convenio Colectivo Vigente celebrado con fecha 15 de febrero del 2018, y que rige desde el 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2021, la que establece que referente a la indemnización por años de servicios, en caso de ser despedida por la causal de necesidades de la empresa, se pagará una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicios y fracción superior a seis meses.- Pero, en el inciso 3° de la letra A de la referida cláusula décima de dicho convenio colectivo, se

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA O-1002-2020 Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAÚL DE LA CRUZ VILLABLANCA MONTECINOS RUT 9.826.655-0, ejecutivo cesante, con domicilio en Jorge Amado 3551, Temuco, demanda en juicio del trabajo a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por María Elena Cortesi Zanetti, ambos d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica