Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/CLUB SAGITARIO SPA

Rol

O-974-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR, abogado, en representación de CHRISTOPHER ANTONIO JARA ACUÑA, RUN 19.411.878-3, estudiante, domiciliado en Blanco Encalada 695 Temuco, interpone demanda laboral en contra del CLUB SAGITARIO SPA, RUT 76.938.886-9, representado por Yingfei Li, ambos con domicilio en San Martín N°242, Temuco y expone. 1.- La relación laboral que ligo a mi representado con Sociedad Club Sagitario SpA, se inició con fecha 1 de octubre de 2019, en la ciudad de Temuco, en virtud de contrato de trabajo no escriturado. La parte demandada es una empresa que dentro de sus actividades comerciales administra un local comercial ubicado en calle San Martin 242 de Temuco, el cual funciona como discoteque bajo el nombre de fantasía Club Sagitario. Precisamente en este local señalado mi representado desempeño la totalidad de sus funciones como trabajador durante la vigencia de esta relación laboral, en efecto, ejercía funciones de diseño y marketing digital de eventos que se realizaron en este establecimiento de entretención dentro de la vigencia de la relación laboral, como asimismo ejerció funciones de relacionador público del mismo. 2.- La remuneración mensual que percibía mi representado estaba compuesta por un sueldo fijo mensual por la suma de $ 1.000.000 líquidos. Esta remuneración se pagaba en dinero en efectivo por el representante legal de la sociedad demandada, don Yingfei Li; los días de pago correspondían al último día de cada mes trabajado, este dinero me lo entregaba en dependencias del local comercial. 3.- En cuanto a la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, éste era de carácter indefinido. 4.- Las funciones de don Christopher Antonio Jara Acuña como trabajador consistían en: diseño y marketing digital de eventos que se realizaron en este establecimiento de entretención dentro de la vigencia de la relación laboral, como asimismo funciones de relacionador público del mismo, que incluía labores de control y gestión de ingreso de personas a la respectiva discoteque, y gestiones operacionales de cada evento que se realizaba dentro del referido establecimiento. 5.- Su Jornada de trabajo dada la naturaleza de la labor ejercida era la siguiente: En cuanto a las funciones de diseño y marketing digital, mi representado no estaba sujeto a una jornada de trabajo ordinaria definida, sino que aquello estaba supeditado a las instrucciones que le impartía don Yingfei Li, en razón de los eventos que se realizaban en el Club Sagitario, en cuanto a las otras funciones que realizaba mi representado ligadas al rol de relacionador público, su jornada laboral era la siguiente: De días miércoles a días sábados de cada semana, los días miércoles y jueves su jornada laboral se extendía desde las 22:30 horas a 03:30 horas y los días viernes y sábado se extendía desde las 22:30 horas a 04:30 horas. 6.- Claramente estos hechos descritos encubren una relación de trabajo, con los elementos de subordinación

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CHRISTOPHER ANTONIO JARA ACUÑA en contra de la SOCIEDAD CLUB SAGITARIO SPA RUT 76.938.886-9, solo en cuanto se reconoce relación laboral entre el 1 de marzo de 2020 y el 5 de octubre de 2020.                II.- Que SE RECHAZA la demanda por despido indirecto, entendiéndose que el contrato de trabajo terminó el 5 de octubre de 2020, por renuncia del trabajador. III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $497.493 por concepto de remuneraciones impagas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 5 días de octubre de 2020. 2.- $ 37.840 por concepto de feriado proporcional equivalente a  10.75 días corridos.                 Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo.                 Regístrese.            RIT    O-974-2020            RUC   20-4-0304556-0 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.             VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR, abogado, en representación de CHRISTOPHER ANTONIO JARA ACUÑA, RUN 19.411.878-3, estudiante, domiciliado en Blanco Encalada 695 Temuco, interpone demanda laboral en contra del CLUB SAGITARIO SPA, RUT 76.938.886-9, representado por Yingfei Li, am

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