MP C/ HENRY GIOVANNI ALVARADO SILVA
Rol
O-1477-2020
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de julio de 2020 a las 02:20 horas aproximadamente el imputado fue sorprendido por personal policial conduciendo el vehículo PPU XR-3897, en intersección de calle Javiera Carrera con Cuyuncaví, siendo seguido por personal policial dado que se dio a la fuga, deteniéndolo en calle Antequiles frente al No.55 en la comuna de Curacaví. De acuerdo a lo que se ha señalado la alcoholemia arrojó un resultado 0,63. MRBPWXNXMF ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 22/09/2021 14:27:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Curacaví, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193 y 110 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se condena a HENRY GIOVANNI ALVARADO SILVA, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, contemplada en el artículo 193 en relación al artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 30 de julio de 2020, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR O LA IMPOSBILIDAD DE OBTENERLA, por el término de tres meses, al cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció sujeto a la misma en esta causa como medida cautelar desde el 30 de julio de 2020. II.- Que el pago de la multa deberá hacerlo los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, en tres cuot
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a HENRY GIOVANNI ALVARADO SILVA, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de MANEJO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, contemplada en el artículo 193 en relación al artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 30 de julio de 2020, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR O LA IMPOSBILIDAD DE OBTENERLA, por el término de tres meses, al cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció sujeto a la misma en esta causa como medida cautelar desde el 30 de julio de 2020. II.- Que el pago de la multa deberá hacerlo los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, en tres cuotas iguales mensuales y sucesivas de Un tercio de unidad Tributaria Mensual. Si el sentenciado no pagare la pena pecuniaria impuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos legales por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT No. 1477-2020 RUC No. 2000769644-3 Dictada por don ÁLVARO ENRIQUE MARDONES BARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curac
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000769644-3 RIT : 1477 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : HENRY GIOVANNI ALVARADO SILVA CEDULA DE IDENTIDAD : 0013940346-0 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°
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