2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIZARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-1436-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes Camila Alejandra Pizarro Zamorano y la Ilustre Municipalidad De Huechuraba existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral y si esta fue continua en el tiempo, labores asignadas a la trabajadora, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir, lugar donde debía prestar servicios y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. En el evento que se justifique la existencia de la relación laboral, si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de autodespido de 19 de diciembre de 2019. Hechos y circunstancias en que se funda. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora a la época en que se auto despide. 4. Prestaciones laborales que reclama la actora, naturaleza y monto CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 17 de marzo de 2021, mediante videoconferencia, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental individualizada en el acta de audiencia, rindiendo la demandante, la confesional de José Rossi Giacosa, en representación de la demandada y el testimonio de Rocío Belén Ortega Pizarrón, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, e incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP Planvital, Fonas y AFC Chile, teniendo parcialmente cumplida la exhibición solicitada a la demandada. QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido al recibir la causa a prueba, no se advierte discusión entre las partes, respecto a la prestación de servicios por parte de la actora prestó servicios para la demandada, desde el 01 de mayo de 2017, suscribiendo convenios de prestación de servicios a honorarios, por lo que corresponde dilucidar si la relación habida entre las partes, tuvo naturaleza laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de CAMILA ALEJANDRA PIZARRO ZAMORANO, cédula de identidad N°17.728.205-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, RUT N°69.255.400-0, representada por Carlos Cuadrado Prats, ambos domiciliados en Premio Nobel N°5555, Huechuraba, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y justificado y nulo su despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $488.003.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.464.009.- por indemnización por tres años de servicios, más $732.005.- por el recargo del 50%, c) $748.271.- por 46 días de feriado legal, d) $251.322.- por 15,45 días de feriado proporcional, e) cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, f) las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada Ley Bustos, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, 02 de mayo de 2017, como terapeuta ocupacional, en el Centro Integral de Terapias complementarias Preferente para el Adulto Mayor, perteneciente al Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario, debiendo realizar, entre otras funciones, atenciones individuales y grupales en torno a la terapia ocupacional, apoyo en gestión asociado a la evaluación, atención e implementación de acciones dirigidas a usuarios de centro integral de terapias en preferencia adulto mayor, apoyo en el proceso de gestión asociado a la evaluación, atención e implementación de acciones dirigidas a usuarios del Centro Integral de Terapias Complementarias preferente para el adulto mayor; entre otras funciones ajenas a su cargo, como apoyar a la municipalidad en actividades extra programáticas como el día del niño, de la madre, fiestas patrias, ferias municipales, etc. Sostiene que, celebró con la demandada contratos a honorarios, en abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose durante 2 años, 7 meses y 17 días para la demandada, no siendo contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente, agregando

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-1436-2020.- RUC : 20-4-0254323-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de CAMILA ALEJANDRA PIZARRO ZAMORANO, cédula de identidad N°17.728.205-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11380, oficina 91, Vitacura, deduciendo demanda en pro

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