2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/CONSTRUCTORA ABARCA SPA

Rol

O-1859-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Omar Valdés Moreno en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ABARCA SPA. condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. feriado legal correspondiente a 21 días periodo 2018-2019 por $666.246 ii. $951.791 indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $951.791 indemnización por años de servicio. iv. $475.895 recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo. v. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 15 de diciembre de 2019 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $951.791 vi. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de Afp Provida, Fondo Nacional De Salud (Fonasa) y AFC que se adeudan de los meses noviembre y diciembre de 2019 y diferencias de acuerdo a la base de cálculo efectiva de $951.791 durante toda la existencia de la relación laboral de diciembre 2018 a diciembre 2019, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II.- Que se condena a la demandada Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Godoy e Hijos Limitada, en su calidad de dueña de la empresa principal, a pagar SOLIDARIAMENTE las sumas señaladas. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas, regulando prudencialmente las personales, conforme al artículo 445 del Código del Trabajo, en la suma $500.000. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Omar Valdés Moreno en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ABARCA SPA. condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. feriado legal correspondiente a 21 días periodo 2018-2019 por $666.246 ii. $951.791 indemnización sustitutiva mes de aviso. iii. $951.791 indemnización por años de servicio. iv. $475.895 recargo legal del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo. v. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 15 de diciembre de 2019 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $951.791 vi. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales de Afp Provida, Fondo Nacional De Salud (Fonasa) y AFC que se adeudan de los meses noviembre y diciembre de 2019 y diferencias de acuerdo a la base de cálculo efectiva de $951.791 durante toda la existencia de la relación laboral de diciembre 2018 a diciembre 2019, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. II.- Que se condena a la dema

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (zoom) RUC 20-4-0258135-3 RIT O-1859-2020 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:05 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040258135-3-1349

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