1° Juzgado de Letras de San Antonio

CONTRERAS/SOCIEDAD GASTRONOMICA BARRANCAS LIMITADA

Rol

M-121-2018

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR 1. Existencia de una relación laboral desde el 12 diciembre de 2014 hasta el 22 de febrero de 2018, como ayudante de cocina entre la actora y la empresa demandada. 2. Hechos y circunstancia que rodearon el término de los servicios, y en la asertiva, de haber existido un despido dando cumplimiento a las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudársele los siguiente emolumentos: feriado legal y proporcional. 4. Estado o situación de las cotizaciones previsionales de la actora. 5. Efectividad de no haberse tramitado legalmente las licencias médicas presentadas por la actora. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del Trabajo de San Antonio, de fecha 07/09/2018. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13/09/2018 3.- Contratos de trabajo, de fecha 05/01/2015 4.- Anexo de contrato, de fecha 01/07/2015 5.- Anexo de contrato, de fecha 07/04/2015 6.- Certificado de cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, de fecha 20/09/2018 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de Salud en Fonasa, de fecha 07/11/2018 8.- Certificado de cotizaciones de cesantía en AFC Chile, de fecha 25/09/2018. EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la demandada. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES Se hace presente que cita a la audiencia a absolver posiciones a la representante legal de la demandada doña ROMINA NICOLE BALBI QUIROZ, esta no ha comparecido, por tanto se hará efectivo el apercibimiento como se dirá en el fallo de esta causa. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Atendida la rebeldía a de la parte demandada, no se exhibió en audiencia el libro de asistencia de todo el periodo laborado por la actora, por lo que se hará efectivo el apercibimiento tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. Se deja constancia que tampoco rindió prueba la parte demandada debido a su inasistencia durante toda la secuela del juicio OBSERVACIONES A LA PRUEBA La pa

Fallo

por tanto se hará efectivo el apercibimiento como se dirá en el fallo de esta causa. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Atendida la rebeldía a de la parte demandada, no se exhibió en audiencia el libro de asistencia de todo el periodo laborado por la actora, por lo que se hará efectivo el apercibimiento tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. Se deja constancia que tampoco rindió prueba la parte demandada debido a su inasistencia durante toda la secuela del juicio OBSERVACIONES A LA PRUEBA La parte demandante se desiste de practicar sus observaciones a la prueba. EL TRIBUNAL RESUELVE Se resuelve de inmediato la presente causa dictando sentencia y de conformidad a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema se procederá solo a la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia sí que esta no fuera recurrida, se es recurrida será transcrita por funcionario administrativo de actas que comparece a la audiencia el día de hoy. SENTENCIA San Antonio, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO. En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 1, 7, 41, 73, artículo 160, 162.,163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARIA DE LA LUZ CONTRERAS LOPEZ, ya antes individualizada, en contra de la SOCIEDAD GASTONOMICA BARRABCAS LIMITADA, RUT: 76.439.113-6, debidamente individualizada, y en consecuencia se declara: 1.- Que existió una relación de carácter laboral entre las partes de

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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de marzo de 2021 RUC 18-4-0148164-4 RIT M-121-2018 MAGISTRADO Manuel Jesús Vergara Esparta ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:25 hrs HORA DE TERMINO 09:10 hrs MATERIA Cobro de Prestaciones Laborales y previsionales PARTE RECLAMANTE María de la Lu

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