LÓPEZ CON COMERCIAL DACATE LTDA.
Rol
T-27-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados a propósito de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Solicita que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de indemnización por años de servicio por la suma de $980.996 y recargo legal del 50% por la suma de $490.498. Invoca el Dictamen N° 1239/005 de 19 de marzo de 2020 que complementa la doctrina emitida en Dictamen N° 1116/004 de 06 de marzo de 2020 de la Dirección del Trabajo, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19 y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 4.456-2005, afirmando que en la especie la demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la jurisprudencia judicial y administrativa referida a la debida justificación de la causal invocada. CUARTO: Que, la parte demandada contestó la denuncia y la demanda interpuesta en subsidio, solicitando su rechazo en todas sus partes. En primer término opuso excepción de finiquito invocando su poder liberatorio señalando que las partes suscribieron y ratificaron finiquito ante Notario, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la ley, cuestión que la demandante hizo el 26 de marzo de 2020, documento en el que consta que se le pagaron todos y cada uno de los conceptos a que tenía derecho. Afirma que, la demandante estampó una reserva de derechos y acciones en los siguientes términos: “me reservo todo tipo de acción judicial o administrativa que derive de la relación laboral o del término del contrato.” Arguye que, el finiquito en materia de derecho del trabajo es el acto jurídico bilateral, en que existe un acuerdo, celebrado por las partes con motivo de la terminación del contrato, en el que se deja constancia del cumplimiento que cada parte ha dado a las obligaciones emanadas del contrato de las eventuales excepciones o reservas, que sea del caso establecer unilateralmente por el trabajador y su propó
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 15 de marzo de 2021 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-27-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Ignacia Jimena López Díaz, trabajadora, domiciliada en Juan José Mena, Pasaje 2, casa 14, comuna de Puchuncaví, en contra de Comercial Dacate Limitada, sociedad representada legalmente por doña Caterina Stefania Toso Rojic, ambas con domicilio en Avenida Latorre N°91, comuna de Villa Alemana. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita declarar que la denunciada incurrió en acciones que afectaron sus derechos constitucionales y condenarla al pago de la suma de $6.376.474 más reajustes, intereses y costas, o en subsidio se acoja la demanda en estos términos y por los montos que el tribunal estime pertinentes conforme a la justicia y equidad. Funda la denuncia señalando que, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de mayo de 2018, para desempeñar labores como anfitriona u otro trabajo de función similar, que tenga directa relación con el cargo ya indicado, en el restaurante “La Bruna” ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 140, Reñaca, Viña del Mar, mediante un contrato de trabajo de duración indefinida. En cuanto a la jornada de trabajo se estableció una de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración pactada señala que ella ascendió a la suma de $490.498. Sostiene que, el 07 de septiembre de 2019 fue madre de una niña, de manera que, a la fecha de su despido se encontraba sujeta a fuero maternal. En cuanto al término de la relación laboral expresa que el 19 de marzo de 2020 su empleador puso término al contrato invocando la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, la que fundó en el estado de catástrofe decretado el 18 de marzo de 2020. Alega que la carta además de vulnerar las normas sobre protección de la maternidad no expresa el fundamento de hecho invocado para hacer procedente la aplicación de la causal esgrimida. Estima que, con su despido, se ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Señala que, el actuar del empleador afectó el derecho que invoca pues estando amparada por fuero maternal esto le causó un grave estado de preocupación y nerviosismo, principalmente por la pérdida de su fuente laboral. Reproduce los artículos 201 y 174, ambos del Código del Trabajo. Como indicios de vulneración menciona la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo y el certificado de nacimiento de la hija de la denunciante. Señala que corresponde que se le pague la indemnización legal tasada por lesión de derechos fundamentales por un monto de $5.395.478 más la indemnización por años de servicio por $980.996, lo que da un total de $6.376.474.- TERCERO: Que, en subsidio, la parte demandante interpus
Fallo
Por estas razones, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, será rechazada. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de finiquito respecto de la acción por despido injustificado opuesta por la parte demandada y la ineficacia que alega respecto de la reserva de derechos estampada en el documento, es necesario considerar que el inciso primero y segundo del artículo 177 prescribe: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.” El finiquito que ha sido legalmente celebrado tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme o ejecutoriada. En este caso, el finiquito que ha sido incorporado como prueba documental, cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo citado, y en él se da cuenta del cabal cumpl
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Villa Alemana, veintiséis de marzo dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 15 de marzo de 2021 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-27-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña María Ignacia Jimena López Díaz, t
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