Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PARDO/SALGADO

Rol

M-58-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la demanda ofrece a la parte demandante, pagar la suma única y total de $1.200.000.-, en 2 cuotas mensuales y sucesivas, mediante transferencia bancaria a nombre Miguel Merino Ordenes, Rut: 15.833.358-9, Cuenta corriente número 537-04948-07, Banco de Chile, Correo electrónico: correoabogadolaboral@gmail.com por el monto de $600.000.-cada una, pagaderos en las siguientes fechas: 07 de abril y 07 de mayo ambos de 2021. La parte demandante acepta la suma propuesta y modalidad de pago. La parte demandada se obliga a dar cuenta de los depósitos a este Tribunal, una vez realizados, dentro de 5 días, bajo apercibimiento de tener incumplida a la demandada en su obligación de pago. Segundo: Se establece como fecha de inicio de la relación laboral fue 01 de julio de 2019, término de la relación laboral, el día 16 de diciembre de 2019, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Tercero: En virtud del acuerdo arribado las partes se otorgan el más amplio, completo, recíproco y total finiquito respecto de la relación laboral que las unió y las acciones derivadas de la presente demanda, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las que tengan relación con el cumplimiento de la presente conciliación. Cuarto: Las partes renuncian a toda acción de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza, que emanen de estos mismos hechos, salvo el cumplimiento de la presente conciliación. Quinto: Se establece como cláusula de aceleración y ante el no pago oportuno de una o cualquiera de las cuotas, en las fechas señaladas, se hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, remitiéndose los antecedentes para el cumplimiento forzoso de las sumas adeudadas, a la unidad de cumplimiento. Sexto: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, ya sea el no pago de las cuotas señaladas o su pago en forma tardía, las partes establecen una cláusula penal del 50 % del s

Fallo

se resuelve: Visto: I.- Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 26 de febrero de 2020, por don JORGE OSVALDO PARDO MEDEL, maestro soldador, domiciliado en Calle Ernestina Pérez 977, depto. 23, San Bernardo, en contra de su ex – empleador y demandado LUIS JAVIER SALGADO UGARTE, R.u.t.: 15.776.783-6, domiciliado en Las Achiras, 891 Puente Alto, declarándose en consecuencia: II.-Que el despido de que fue objeto el actor, individualizado precedentemente, con fecha 16 de diciembre de 2019, por parte de su ex empleador ha sido injustificado por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1°, 2°, 3° y 5° del Código del Trabajo, pues de los antecedentes aportados por el demandante se desprende que la parte demandada principal, al momento de poner término a la relación laboral que los unía, lo hizo de manera verbal sin que posteriormente le enviara una comunicación escrita en que manifestara formalmente su voluntad de poner término a dicho vínculo jurídico, ni detallara la causal legal invocada, los hechos en que la funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador. Sin perjuicio de lo previamente resuelto, el despido de la demandante no tuvo el efecto que le es propio –esto es- poner término a la relación laboral que lo vinculaba con su empleador- toda vez que aparece de manifiesto en la documentación aportada por el actor que, al momento de dar por finalizado el contrato laboral, la parte de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26/03/2021 RUC 20-4-0253850-4 RIT M-58-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 09.05 HORAS HORA DE TERMINO 09.31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040253850-4-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE OSVALDO PARDO MEDEL ABOGADO MIGUEL ERN

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