1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/AUSENCO CHILE LIMITADA

Rol

O-7315-2019

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Asignaciones especiales, Bonos, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, e indicó que la empresa y el sindicato suscribieron un contrato colectivo el 31 de octubre de 2017, que contempló un beneficio, con diferentes variables. Especificó que Ausenco mantiene sus oficinas en un edificio corporativo de Santiago, y que según los proyectos que asesora, puede requerir de la presencia continua o esporádica de uno o más trabajadores en la obra, caso en que la empresa opta por: a) Contratar nuevos trabajadores para que se desempeñen en la obra, o b) Destina a trabajadores existentes que residen y prestan labores usualmente en Santiago, para que se desempeñen en forma continua en la obra, cambiando su lugar de prestación de servicios (asignación a terreno), o c) Envía esporádicamente a trabajadores a realizar inspecciones o trabajos de supervisión en la obra, en visitas de pocos días (visita técnica). Agregó que en el segundo caso, la prestación de servicios del trabajador deja de ser el domicilio de Ausenco y pasa a ser la obra, por un período de tiempo prolongado, denominándose “Asignación a Terreno”. Si la destinación es esporádica, por lo que el lugar usual de prestación de servicios se mantiene en Santiago, la destinación se denomina “Visita Técnica”, sin que se modifique el lugar habitual de prestación de servicios. Manifestó que para la asignación a faena la empresa creó el “Bono Asignación en Terreno o Faena”, que se escrituró por primera vez en un documento denominado “Política de Compensación de Asignaciones en Terreno o Faena”, documento de fecha 3 de enero de 2017, pero se concedía como política no escrita desde hace años, siendo su razón, la modificación permanente del lugar de prestación de servicios, y que era aplicable a: - Personal empleado por Ausenco Chile Ltda., - Que residan en la ciudad de Santiago - Chile, - Con contrato indefinido. En cuanto al cálculo, la política distingue si la asignación es a un lugar donde el trabajador puede seguir pernoctando en su lugar de residencia habitual, o si debe pernoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, comparecieron YANET MAYORGA MANSILLA, R.U.T. Nº12.276.604-7, presidenta del sindicato, JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, RUT Nº12.353.678-9, secretario del sindicato y CARLOS ORELLANA GODOY, RUT Nº13.902.398-6, tesorero del sindicato, todos en representación del SINDICATO Nº1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U Nº13.08.1242, y de CLAUDIA CONTRERAS ACEVEDO, RUT Nº5.313.112-0, LEONARDO DÍAZ VERGARA, RUT Nº15.089.902-8, FRANCISCO JAVIER PRADO MUÑOZ, RUT Nº15.029.646-3, JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, RUT Nº12.353.678-9, miembros afiliados beneficiarios del contrato colectivo de fecha 30 de octubre de 2017, domiciliados en calle Dieciocho Nº45, piso 50 comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda de incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales, en contra de AUSENCO CHILE LIMITADA, representada legalmente por CLAUDIO ESTEBAN LESCH, o quien lo subrogara en dichas funciones, domiciliados en Avenida Las Condes Nº11.283, Piso 6, Las Condes, Santiago. Expusieron que el 31 de octubre de 2017 se suscribió un contrato colectivo entre el Sindicato N°1 de empresa Ausenco Chile y la empresa Ausenco Chile Ltda., en el que se incluyó la cláusula 10.2 referente a la asignación por trabajo en terreno o faena, que busca entregar una ventaja adicional a los trabajadores y trabajadoras que se les asignan labores fuera del lugar habitual de prestación de servicios, debiendo concurrir a las faenas donde la empresa desarrolla sus proyectos, la cual no habría sido pagada por la demandada respecto de ciertos subordinados, basados en que no se cumplirían los requisitos para su entrega. Así, lo habrían estimado improcedente para las visitas técnicas, esto es, la concurrencia a las faenas por un periodo más corto de tiempo, y para residencias distintas de Santiago. Señaló que se solicitó una fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente respecto de varios incumplimientos, efectuándose bajo el N°727, en la cual se indicó que el documento no distinguía entre asignación a ´terreno o faena´ y ´visita técnica´, y que algún carácter referencial y enunciativo sería incompatible con la calidad del contrato colectivo, no sujeto a variaciones y modificaciones unilaterales que la empresa pueda determinar, constatándose infracción, por cuanto Jorge Díaz y Orlando Muñoz, desde la vigencia del contrato colectivo, se habrían desempeñado en terreno o faena, con contratos de trabajo indefinidos y residencia en Santiago Respecto de Percy Paredes y Francisco Prado, sus contratos señalaban como ciudad de residencia Antofagasta y Copiapó respectivamente. Añadió que la empresa interpuso reclamación judicial respecto de la resolución en la causa R.I.T. I-533-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que fue rechazada, así como el recurso de nulidad de 10 de julio de 2019, Rol 65-2019 Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Agregó que la empresa mantuvo su negativa, por lo que se solicitó una nueva fiscalizació

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículo 1.560 y siguientes y 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de incumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales deducida a folio 1 por YANET MAYORGA MANSILLA, presidenta del sindicato, JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, secretario del sindicato y CARLOS ORELLANA GODOY, tesorero del sindicato, todos en representación del SINDICATO Nº1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE y de CLAUDIA CONTRERAS ACEVEDO, LEONARDO DÍAZ VERGARA, FRANCISCO JAVIER PRADO MUÑOZ y JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, en contra de AUSENCO CHILE LIMITADA, representada legalmente por CLAUDIO ESTEBAN LESCH, y se establece que la demandada respecto de JORGE DÍAZ ARAYA y CLAUDIA CONTRERAS ACEVEDO ha incumplido la cláusula 10.2 del contrato colectivo celebrado por las partes el 31 de octubre de 2017, al no haber solucionado la bonificación por terreno o asignación a faena, debiendo pagar al primero $19.734 y a la segunda $18.417 por tal concepto, rechazándose en lo demás y respecto de las peticiones de Leonardo Díaz Vergara y Francisco Javier Prado Muñoz. II. Que, la suma ordenada pagar lo será reajustada y generará, luego de actualizada, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte soportará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, comparecieron YANET MAYORGA MANSILLA, R.U.T. Nº12.276.604-7, presidenta del sindicato, JORGE ANTONIO DÍAZ ARAYA, RUT Nº12.353.678-9, secretario del sindicato y CARLOS ORELLANA GODOY, RUT Nº13.902.398-6, tesorero del sindicato, todos en representación de

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