VALENZUELA ASERRADERO DEL MAULE LIMITADA
Rol
T-2-2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; y se llevare a cabo inmediatamente la audiencia de juicio. Accediéndose a lo peticionado, y procediendo su parte a ofrecer e incorporar la prueba que consta en autos. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba, y se fijó fecha para notificación de sentencia. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTEALES: CUARTO: Que, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, dice relación con la conducta desplegada por la parte empleadora al momento del despido e invocar la causal legal de desvinculación laboral, sea o no justificada, la cual lesiona los derechos de la trabajadora, ya fuere por transgredir derechos fundamentales previstos en la norma del artículo 485 del Código del Trabajo, o bien por constituirse tal causal o modo de aplicación, en un acto discriminatorio en el sentido previsto por el artículo 2° del mismo cuerpo legal, o también a consecuencia de su desproporcionalidad. En tal sentido, para la resolución de la presente causa es preciso considerar que la garantía de indemnidad, recogida por el ya citado procedimiento de tutela laboral, tiene por objeto resguardar a todo trabajador el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, constituyendo esta garantía un límite a los poderes empresariales reconocidos en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo. Al efecto, resulta importante precisar que son tres los elementos que componen la garantía cuya vulneración se demanda, a saber: (1) El ejercicio de una acción judicial o la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; (2) La represalia por parte del empleador; y (3) La conexión causal o vínculo de causalidad entre ambas conductas. QUINTO: Que, en orden a acreditar la concurrencia de la acción judicial o labor fiscalizadora, consta informe de exposición Nº 0705/2020/345 emitido por don Juan Luis Burgo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero del 2021, comparece doña LUZ EMELINA VALENZUELA CÁCERES, Secretaria, domiciliada en calle los Lirios Block 791 depto 401, Villa Gregorio Sheppeler, comuna de Constitución; e interpone de modo principal denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ASERRADEROS DEL MAULE LIMITADA., R.U.T. N° 76.279.860-3, representado por don EDGARDO ANTONIO VALENZUELA CÁCERES , R.U.N. N° 11.766.384-1, empresario, ambos domiciliados en la carretera Constitución a San Javier S/N, comuna de Constitución. Manifiesta que según contrato formalizado con fecha 01 de febrero del año 2017, en donde se le reconoce antigüedad laboral, desde el día 02 de noviembre del 2006, ella desarrolló labores para Aserraderos del Maule Limitada. Sus labores eran las de secretaria en establecimiento de compra venta de madera, Aserradero y Polinera, las que se efectuaron desde el inicio de la relación laboral hasta el viernes 11 de diciembre del año 2020, fecha en la cual el representante de su ex empleadora la despidió verbalmente. En relación a la jornada de trabajo, esta se estableció en los siguientes términos: Lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas, en la mañana y de 13:00 a 18:00 horas en la tarde. Respecto a la remuneración, se componía de un sueldo base ascendente a doscientos sesenta y cuatro mil pesos ($264.000.-) en el año 2017 actuales $ 326.500.-, más gratificación mensual ascendente al 25% de lo devengado de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. Por ende, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones laborales que se cobran, la última remuneración mensual devengada ascendió al monto de $ 376.875.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, se pactó de plazo indefinido. Agrega que desde la suscripción del contrato jamás se le permitió desarrollar el trabajo para el cual fue contratada, hasta la fecha de interposición de la demanda de autos, pues el 11 de diciembre del 2020, su hermano y representante legal de la ex empleadora la despidió verbalmente, ello a pesar que jamás le permitió el ingreso a su fuente de trabajo. Expone que el enorme incumplimiento quedó evidenciado cuando solicitó a la Inspección del Trabajo de Constitución que se efectuara una fiscalización acerca de sus denuncias, que en esencia consistían en no otorgarle el trabajo convenido y no pagarle la remuneración íntegra, efectuando solamente cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral por despido vulneratorio de la garantía a la indemnidad, indica que con fecha 05 de octubre del 2020, se comunicó con Inspección del Trabajo de Constitución para efectos de interponer denuncia ingresada con el N° 0705/2020/345. De esta manera, se constató que la empleadora no otorgaba el trabajo convenido, otorgándosele un plazo hasta el 16 de octubre del 2020 para el cump
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 486 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, promovida en lo principal de la presentación de fecha 27 de enero del año 2021. II.-Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña LUZ EMELINA VALZUELA CÁCERES, en contra de ASERRADEROS DEL MAULE LIMITADA, representada legalmente por don EDGARDO ANTONIO VALENZUELA CÁCERES; todos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA que el despido del que fue objeto la actora es injustificado, y por ende SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 408.125.-) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; a la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES PESOS ($ 6.734.063.-) por concepto de indemnización por años de servicios más el recargo del 50% dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo; y a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 13.230.158.-) por concepto de remuneraciones adeudadas. III.- Que, las cantidades ordenadas a pagar serán debidamente reajustadas y con los intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, atendido el resultado de la Litis, no se condena en costas a la parte denunciada demandada a pagar las costas que se
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NOMENCLATURA : SENTENCIA JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Gustavo benavente mora. RIT : T-2-2021 RUC : 21-4-0317237-2 CARATULADO : “VALENZUELA/ASERRADEROS DEL MAULE LIMITADA’’ DENUNCIANTE : LUZ EMELINA VALENZUELA CÁCERES R.U.N. : 14.551.596-3 DENUNCIADO : ASERRADEROS DEL MAULE LIMITADA R.U.T. : 76.279.860-3 REP. LEGAL : EDGARDO ANTON
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