Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIERRO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER LTDA.

Rol

O-502-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-502-2020, RUC 20-4-0261819-2, RODRIGO ELIAS FIERRO SAEZ, trabajador, domiciliado en Concepción, calle Rengo 835, presentando demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-4, domiciliada en Hualpén, calle Autopista 9000, representada por doña Francia Sepúlveda Medina, representante legal, ignora profesión, de su mismo domicilio, o quien haga sus veces en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, a fin que se declare que su despido es injustificado y se ordene el pago de las prestaciones laborales que indica, y expone: Que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de febrero de 2007, prestando servicios como REPONEDOR en el supermercado LIDER ubicado con Autopista Concepción-Talcahuano, Autopista 9.000. Su jornada de Trabajo era de 45 horas semanales en turnos de noche y su remuneración era la suma de $ 515.169. Su Jefa directa era doña PRISCILA TUDELA. Alega que en el último año, debido a que estaba cursando estudios superiores (con su trabajo los financiaba) y a que debía viajar periódicamente a visitar a su hijo menor en la ciudad de Negrete, su jefa lo autorizó para ir variando los turnos. Como a veces necesitaba viajar urgente, le avisaba a su jefa y ella le indicaba que no se preocupara, que lo amonestaría y listo. Así, asegura que los días 2, 11 y 22 de diciembre de 2019 fue autorizado por su jefa para faltar al trabajo. Sin embargo, el 24 de diciembre de 2019, fue despedido mediando carta de despido en que le reprochan las tres inasistencias, que habían sido autorizadas, razón por la que alega que el despido es injustificado e indebido. Termina solicitando que se acoja la demanda en todas sus partes y dictar sentencia declarando: a) Que el despido es injustificado e indebido. b) Que la demandada es condenada a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo

Fundamentos

motivos de salud, están reproducidos en los artículos 28 y 29 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, cuya última copia le fue entregada al trabajador. Concluye que el despido del actor resulta justificado. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, actuación que se tuvo por fracasada. Sin embargo, se dejaron establecidos como “hechos no controvertidos”: 1. La existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 01 de febrero de 2007 y hasta el 24 de diciembre de 2019, en funciones de reponedor, en una jornada de 45 horas, a cambio de una remuneración de $515.169, y laborando además en sistema de turnos. 2. Que el demandante fue despedido con fecha 24 de diciembre de 2019 por su empleadora. 3. Que el actor no asistió a prestar funciones los días 2, 11 y 22 de diciembre del año 2019. En seguida, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Causal de despido aplicada al demandante, en su caso hechos en que esta causal se funda por la parte demandada. 2. Haber incurrido el demandante en los hechos que la carta de despido le imputa. 3. Justificación del actor para ausentarse de su trabajo los días 2, 11 y 22 de diciembre del año 2019. CUARTO: Que, la demandada, a fin de acreditar sus alegaciones, ofreció e incorporó al audio, los siguientes antecedentes de prueba: I.- Documental (folios 10 a 21): 1. Contrato de trabajo de don Rodrigo Fierro, de 01.04.2015 y anexo 01.10.2018. 2. Liquidaciones de remuneraciones de Rodrigo Fierro, entre julio y diciembre 2019. 3. Carta de despido de don Rodrigo Fierro, de 24.12.2019 y su envió por carta certificado y comunicación ante la Inspección del Trabajo. 4. Proyecto de finiquito de don Rodrigo Fierro, de 08.01.2020. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de mi representada y constancia de su entrega a don Rodrigo Fierro de 15.12.2018. 6. Registro de turno de la sección de vegetales del 17.06.2019 hasta el 06.01.2020. 7. Registro de asistencia de don Rodrigo Fierro, entre el 27.05.2019 al 05.01.2020. 8. Comunicaciones de cambios de turnos de don Rodrigo Fierro, dos comunicaciones de fecha 30.10.2019 y una comunicación de fecha 02.11.2019. 9. Descuento de remuneraciones de don Rodrigo Fierro de fecha 07.11.2019. 10. Cartas de amonestaciones de don Rodrigo Fierro, dos cartas de amonestaciones de fecha 23.08.2019, una de fecha 05.10.2019, una de fecha 02.12.2019, y sus comunicaciones a la Inspección del Trabajo. II.- Testimonial: Se presentaron a declarar los testigos: 1.- Priscila Natalia Tudela Gallegos, jefa de ventas, Rut 13.215.606-9; 2.- Blanca Alejandra Muñoz Ríos, jefa de Servicio de Personas, Rut 12.357.823-6; 3. Gustavo Rubén Burgos González, subgerente comercial, Rut 16.348.396-3. QUINTO: Que, a su vez, la parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, ofreció e incorporó al audio los siguientes medios de prueba: I.- Documentos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 160 N°3, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo; y artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda presentada por don RODRIGO ELÍAS FIERRO SÁEZ, en contra de su ex empleadora, la ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada por doña Francia Sepúlveda Medina. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-502-2020 RUC 20- 4-0261819-2 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, han comparecido en estos antecedentes RIT O-502-2020, RUC 20-4-0261819-2, RODRIGO ELIAS FIERRO SAEZ, trabajador, domiciliado en Concepción, calle Rengo 835, presentando demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., RUT 76.134.941-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica