COFRÉ CON COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUERZA AREA
Rol
O-377-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: KAREN COFRÉ CANCINO, trabajadora, domiciliada en Dr. Mariano Mujica 963, los Olivos, Parral, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AÉREA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Sánchez Rocha y José Antonio Canales Diener, todos domiciliados en Alameda 2274, Santiago, Región Metropolitana. Reclama el incremento de 30% derivado de la aplicación improcedente de la causal y la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. La demandada afirma que la determinación de poner término al vínculo con la trabajadora, no pasa por la voluntad subjetiva de la empleadora, sino que respondió a la necesidad objetiva, inmersa en un proceso mayor y permanente de racionalización del cargo que esta desempeñaba, lo que justifica su despido. Rechaza igualmente la reclamación de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, sobre la base de que el despido por la causal de necesidades de la empresa se ajusta a la ley de modo que la imputación de parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituye un efecto de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las siguientes materias no fueron discutidas: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Causal de despido invocada. 3.- Que se firmó finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: Hechos controvertidos: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución por concepto de AFC.- TERCERO: Prueba rendida por la demandada PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Contrato individual de trabajo celebrado entre las partes de fecha 26 de marzo de 2013 2.- Carta de despido de Karen Cofré Cancino de fecha 05 de junio de 2020. 3.- Finiquito de Karen Cofré Cancino, de fecha 05 de junio de 2020. 4.- Acta de reunión Nº39/2019-2020 Comité de Capital Humano “Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada”, de fecha 20 de mayo de 2020. 5.- Acta de reunión Nº40/2019-2020 Comité de Capital Humano “Cooperativa de ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada”, de fecha 27 de mayo de 2020. 6.- Acta de reunión Nº41/2019-2020 Comité de Capital Humano “Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada”, de fecha 02 de junio de 2020. 7.- Acta de reunión Nº33/2019-2020 del Consejo de Administración “Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada”, de fecha 03 de junio de 2020. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Aldo Andrés Verdugo Molina. 2.- Patricio Clemente Cortés. CUARTO: De acuerdo a la comunicación de término de los servicios, las necesidades de la empresa se basan en el imperativo de “modernizar, racionalizar y optimizar los costos y procesos asociados a la Cooperativa y su administración, obligando a priorizar y privilegiar cambios y ajustes específicos a la estructura, sus procesos internos y su personal. Lo anterior, debido a la existencia de un mercado financiero tremendamente afectado por la contingencia nacional a raíz del brote de coronavirus. Así la Cooperativa ha decidido implementar, en su oficina comercial de Chillán, la eliminación del cargo de jefe de operaciones, centralizado las labores operativas en el departamento de control de operaciones, ubicado en nuestra casa matriz, en Santiago.” QUINTO: En el presente caso, la aplicación de la causal de necesidades de la empresa ha sido motivada por la voluntad de modernizar y optimizar los costos y procesos asociados a la Cooperativa y su administración, prescindiendo, tanto en el aviso de despido como en su actividad probatoria, de la consideración de resultados económicos y financieros concretos de la empresa. Ni las actas de reunión del comité de capital humano y del comité de administración proporcionan antecedentes económicos objetivos acerca de los resultados de la empresa. Lo propio ocurre con los testigos Aldo Verdugo y Patricio Clemente, quienes aportan solo antecedentes genéricos acerca de una optimización de los procesos operacionales y la adopción de un modelo más centralizado que da soporte a un menor número de oficinas y con
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- SE ACOGE, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Karen Cofré Cancino en contra de su ex empleador, Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada, que deberá pagar las siguientes prestaciones: a).- La suma de $2.224.562.- por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a del código del trabajo. b).- La suma de $1.438.969.-, por concepto de descuento de AFC; II.- las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. III.- que se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-377-2020 RUC: 20- 4-0279066-1 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Karen Fabiola Cofré Cancino DEMANDADO: Cooperativa de Ahorro y Credito Fuerza Area Limitada RIT: O-377-2020 RUC: 20- 4-0279066-1 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: KAREN COFRÉ CANCINO, trabajadora, do
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