2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DANIEL OSCAR MARCHANT OLATE

Rol

O-5208-2020

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes M., del abogado defensor penal público Sr. Marcelo Jerez A. y del imputado Daniel Oscar Marchant Olate , cédula de identidad 17.248.072-1, soltero, domiciliado en calle Rene Schneider N° 1118, Recoleta.- En el evento de que el sentenciado admita responsabilidad en los hechos el Ministerio Público reconoce las circunstancias atenuantes de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita se imponga las siguientes penas : 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 04 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias generales, accesoria especial de inhabilitación perpetua para desempeñar conducción de vehículos motorizados, sin costas.- Después de consultar al acusado y constatar su aquiescencia para ser juzgado en procedimiento abreviado y que concurren con su voluntad en conocimiento de sus derechos, exentos de coacciones o presiones, el tribunal declaró admisible proceder conforme a juicio abreviado. La defensa no controvirtió la calificación de los hechos, grado de desarrollo, participación que en estos se atribuye a su representado, ni quantum de la pena privativa de libertad, la que solicita se cumpla bajo modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, atendido el informe positivo elaborado por Gendarmería de Chile, para su monitoreo electrónico.- Respecto de la pena pecuniaria, solicita se rebaje su cuantía se rebaje prudencialmente y que su importe pueda imputarse a los días de detención, previa conversión anticipada en días reclusión.- Finalmente solicita se exima de condena en costas.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: LXYTWXXQXC CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 22/09/2021 11:38:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de la declaración prestada por agentes policiales, quienes lo detuvieron en hipótesis de flagrancia, además su aceptación de responsabilidad prestada en esta audiencia, pudiéndose precisar a su respecto que le cupo participación en calidad de autor material directo por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato directo.- SEXTO: La actitud observada por el acusado el día de hoy, consistentes en haber aceptado la realización de un procedimiento abreviado, renunciando a la garantía básicos de todo imputado, como lo es, ser juzgados en un juicio oral, público y contradictorio, merecen el reconocimiento de considerarlos, como atenuantes de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal.- SEPTIMO: Habida consideración de que, como ha quedado establecido en las cuestiones de hecho de la causa, el imputado se encontraba impedido por resolución de desempeñar la conducción de vehículos, por encontrarse suspendida su licencia, al momento de incurrir en la comisión de los hechos por los cuales se le juzga en esta causa, procede aplicar la norma de determinación de pena contemplada por el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 28.290, situando la pena en el tramo de presidio menor en grado medio, pena privativa de libertad que podrá cumplirla el LXYTWXXQXC CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 22/09/2021 11:38:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciado bajo modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, sujeto a monitoreo electrónico, conforme se desprende de la evaluación que efectúa Gendarmería de Chile, contenida en Oficio N° 188681. OCTAVO: Este sentenciador estima a este respecto que, la circunstancia de que el imputado reporte condenas por delitos de manejos en estados de ebriedad, en la última de las cuales, incluso se le suspendió judicialmente su licencia evidencias a su respecto, el menosprecio absoluto por las consideraciones básicas de desempeño de conducción de vehículos motorizados, no obstante lo cual, persiste sistemáticamente en ello, es decir desplazándose en vehículo motorizados, colocando en riesgo la seguridad de terceros, situación agravada por la ingesta de alcohol en la que suele manejar vehículos, antecedentes todos que, lo inhabilitan a perpetuidad, para obtener este tipo de documentos o licencias de conducción.- NOVENO: Finalmente, se comparte el argumento de la defensa en cuanto a que el tribunal efectuará una rebaja prudencial del importe o cuantía de la pena pecuniaria a tan sol

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 110 y 196, 197 bis, 209 de la Ley 18.290; Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: I.- Se condena a imputado Daniel Oscar Marchant Olate, cédula de identidad 17.248.072-1, ya individualizado, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa por el equivalente a 2/3 ( dos tercios ) de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de manejo en estado de ebriedad, consumado, acontecido el 21 de Junio de 2020.- II.- La pena privativa de libertad se cumplirá bajo modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 a las 06:00 horas, por el lapso de 541 noches a cumplir en el inmueble que sirve de domicilio al imputado ubicado en calle Rene Schneider N° 1118, Recoleta, sujeto a monitoreo electrónico, sin que existan días de abono a considerar.- III. Se efectúa la conversión anticipada del importe de la pena pecuniaria y los dos días de reclusión se imputa a dos días de de detención ( 21 de Junio de 2020 y 22 de Febrero de 2021 ). En consecuencia la pena pecuniaria se tendrá por cumplida.- LXYTWXXQXC CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 22/09/2021 11:38:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Texto Completo (Preview)

DELITO : MANEJO en ESTADO de EBRIEDAD IMPUTADO : DANIEL OSCAR MARCHANT OLATE SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2000623631-7 RIT : 5208 - 2020 Santiago, quince de Septiembre del dos mil veintiuno.- VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó la audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Patricia Fuentes M., del abogado defenso

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