CECILIA DEL CARMEN VARGAS RETAMAL C/ JUAN ORLANDO DÍAZ RUIZ
Rol
O-3683-2019
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 3683- 2019, RUC 1801273773-0, con fecha 13 del mes en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Felipe Jory Echeverría, domiciliado en calle 21 de Mayo N°605 y forma de notificación al correo electrónico pjory@minpublico.cl; de la Defensora Penal Pública, Sandy Young Badilla, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal, y del acusado Juan Orlando Díaz Ruiz, RUN 10.993.207-8, 48 años, casado, obrero agrícola, domiciliado en calle Mercedes Valdés Nº228, Villa Frei, fono 940114778, en contra de quien en forma previa se dedujo por el Ministerio Público requerimiento en procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Que los hechos por los que se requirió al imputado Díaz Ruiz consistieron en que “El día 24 de diciembre de 2018, a las 05:00 horas aproximadamente, los requeridos JUAN ORLANDO DIAZ RUIZ y IVAN PATRICIO AZOCAR RIVERA, concurrieron al domicilio de don FERNANDO JAVIER BORQUEZ MELIPILLAN y de doña CECILIA DEL CARMEN VARGAS RETAMAL, ubicado en el kilometro 32,en camino Cerro Negro, sector Seis Lagunas, comuna de Coyhaique, procediendo a gritar y a insultar a los dueños de casa, acto seguido el requerido IVAN PATRICIO AZOCAR RIVERA, procedió a romper tres vidrios de la casa y junto al requerido JUAN ORLANDO DIAZ RUIZ, procedieron con piedras a romper los vidrios del lado izquierdo y parabrisas trasero del vehículo Station Wagon, marca Suzuki, modelo sidekuck, placa patente única US-3998, de propiedad de FERNANDO JAVIER BORQUEZ MELIPILLAN, el cual avalúa la totalidad de los daños en $535.000 mil pesos, por tal razón doña CECILIA DEL CARMEN VARGAS RETAMAL, sale al exterior de su domicilio, siendo tomada fuertemente del brazo por IVAN PATRICIO AZOCAR RIVERA, resultando con lesiones de carácter leves. Tales hec
Fundamentos
motivos plausibles para accionar penalmente, se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 18 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se absuelve a Juan Orlando Díaz Ruiz, RUN 10.993.207-8, ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento fiscal deducido por el Ministerio Público, por el cual se le atribuye responsabilidad en la comisión del delito de daños simples. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT 3683- 2019. RUC 1801273773-0 Dictada por Juan Patricio Silva Pedreros, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Coyhaique. CXGEWXPPNB Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 22/09/2021 10:21:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-22T10:21:42-0300 Corte Suprema Juan Patricio Silva Pedreros Verificación Legal
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Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT 3683- 2019, RUC 1801273773-0, con fecha 13 del mes en curso, se desarrolló audiencia de juicio simplificado efectivo, con la asistencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Coyhaique, Patricio Felipe Jory Echeverría, domiciliado en calle 21 de Mayo N°605 y forma d
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