LINEROS/AGRICOLA ESMERALDA S.A
Rol
O-171-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- II.- SENTENCIA Melipilla, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece doña LUCIA LINEROS LASTRA, RUN 15.721.325-3, trabajadora de casa particular, con domicilio en hijuela parcela 12, Maria Pinto, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, AGRICOLA ESMERALDA S.A , Rut 96.629.120-6, representada por Francisco Javier Ebel Vial, Rut 4.042.858-5, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Fundo San Diego, camino Cuncumén S/N, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a la presente audiencia, pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial, de fecha 09 de febrero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su rebeldía, teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, teniéndose
Fallo
por tanto como fracasado el llamado a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y, se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que, en ese sentido, se declara que respecto de doña LUCIA LINEROS LASTRA, existió una relación laboral desde el 31 del mes de julio del año 2020, hasta el 15 del mes de octubre del año 2020, declarándose que procede el despido improcedente y que por lo tanto, la demandada debe pagar: la indemnización sustitutiva de aviso previo, Indemnización por falta de pago del 4,11%, sueldo por los 15 días trabajados en octubre de 2020, feriado proporcional y demás prestaciones. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 451, 453, y 485 a 495 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda deducida por doña LUCIA LINEROS LASTRA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 31 del mes de julio del año 2020, hasta el 15 del mes de octubre del año 2020.- II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado y se condena a la demandada SOCIEDAD AGRICOLA ESMERALDA S.A., RUT 96.629.120-6, represen
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA “ZOOM” PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- FECHA 25 de marzo de 2021. RUC 20-4-0310660-8 RIT O-167-2020 MAGISTRADO JOSÉ SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia SALA Sala Virtual Zoom HORA DE INICIO 10:00 horas.- HORA DE TERMINO 10:20 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-03
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