AGRICOLA MULTI SEED SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-15-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la multa pues no se consideró el aspecto normativo específico en la materia y la forma en que se ha difundido. Agrícola Multiseed SpA, es una empresa relativamente nueva que se desempeña en el rubro agrícola de producción de semillas y que desde su reciente inclusión en el mercado ha pretendido cumplir con todos y cada uno de las exigencias legales y reglamentarias respecto de sus trabajadores tanto en el ámbito laboral, previsional y de higiene y seguridad. Desde este punto de vista, han iniciado sus labores contratando una serie de trabajadores con vasta experiencia en el rubro y tratando de entregar a éstos en los hechos una continuidad laboral que no produzca para ellos pérdida, retraso o menoscabo alguno en sus derechos; se ha pretendido asegurar para ellos el funcionamiento que tenían con su anterior empleador SONE S.A., mejorando todas aquellas cuestiones ya referidas a derechos o instalaciones en los cuales hubiésemos detectado deficiencias o en los cuales derechamente piensan que se puede aplicar un estándar superior y en una etapa anterior a ser fiscalizados se encontraban precisamente en una etapa de mejora sustancial de instalaciones. Sin embargo, desde el inicio de la pandemia tuvieron que redoblar esfuerzos en estas materias y sobre todo en materia de higiene y seguridad con el objeto de resguardar la salud de sus trabajadores intentando siempre conciliar esta obligación con la subsistencia de las fuentes de trabajo. Es un hecho de que la pandemia los puso en una situación nunca antes vista y sorprendió a todos, incluidas las autoridades quienes no han estado exentas de complicaciones en la determinación y aplicación de medidas, pues el desarrollo de esta materia ha sido muy dinámico y cambiante. Como empresa ello también les afecta pues han tenido que implementar medidas con directrices que no siempre son claras, y con inversión de fondos por cuantiosas sumas en pos de la seguridad de todos quienes laboran en la empresa, pero en
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece don Rodrigo Garay Osorio, Abogado, cédula de identidad Nº 10.844.062-7, con domicilio en Calle Prat Nº 827, oficina 502, Valparaíso, en representación de MULTISEED AGRICOLA SPA, RUT Nº 76.458.313-2, empresa del giro agrícola, representada legalmente por don Alfredo Sone Caroca, factor de comercio, cédula de identidad Nº 6.993.359-9, ambos con domicilio en Panamericana Norte, Kilómetro 107, Hijuelas, Región de Valparaíso, e interpone reclamo judicial en contra de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa Nº 186/2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, RUT 61.502.000-1, representada, para éstos efectos, por el Inspector Provincial don Carlos Retamal Martínez, domiciliado en Maipú 195, 2º Piso, Quillota, notificada a su parte por carta certificada el 16 de noviembre de 2020, que refiriéndose a las multas cursadas por resolución Nº 1750/20/32 1-2-3-4-5-6, por el monto de 60 UTM cada una, resuelve rebajar las multas solamente al 50%; por lo que solicita se dejen sin efecto las multas cursadas o, en subsidio, sea rebajadas considerablemente. Funda su reclamo en que se cursó a la empresa MULTISEED AGRICOLA SPA, las siguientes multas: 1.-Multa Nº 1750/20/32-1, por la suma de 60 UTM, por la siguiente supuesta infracción: Multa Nº 1750/20/32-1: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES AL NO MANTENER BASURERO CON TAPA PARA LA ELIMINACIÓN DE GUANTES, PAPEL DE SECADO DE MANOS EN EL SECTOR COMEDOR, SITUACIÓN QUE AFECTA A TODOS LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN PANAMERICANA NORTE KM 107, PARCELA 43, LOS AROMOS, HIJUELAS. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. 2.-Multa Nº 1750/20/32-2, por la suma de 60 UTM, por la siguiente supuesta infracción: Multa Nº 1750/20/32-2: “NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE EN LAS ZONAS DE PELIGRO INDICANDO RUTA DE INGRESO Y SALIDA AL SECTOR COMEDOR, DE LOS TRABAJADORES, CONSIDERANDO QUE EXISTEN UNO O VARIOS ACCESOS AL LUGAR. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES”. 3.-Multa Nº 1750/20/32-3, por la suma de 60 UTM, por la siguiente supuesta infracción: Multa Nº 1750/20/32-3: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES. Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, POR PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN, CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES: ELIANA CLAVIJO DIAZ, LILIAN MARTINEZ SAAVEDRA, CARLOS LEIVA ENCINA Y PATRICIO GUERRA TAPIA. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE
Fallo
se resuelve: I.-Que, se hace lugar a la reclamación, sólo en cuanto: -Se rebaja la multa impuesta por Resolución 1750/20/32-1-2-3-4-6, en un 70%, debiendo en consecuencia, procederse al pago del equivalente al 30 % del valor de cada una de ellas. -Se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución 1750/20/32-5. II.-Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-15-2020 RUC 20- 4-0308254-7 Proveyó don(a) PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE: Agrícola Multi Seed Spa. RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RUC: 20-4-0308254-7 RIT: I-15-2020 Quillota, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Rodrigo Garay Osorio, Abogado, cédula de identidad Nº 10.844.062-7, con domicilio
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