Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

ANA KARINA DROGUETT PADILLA C/ JEFFERSON VILLEGAS GARCIA

Rol

O-170-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Hecho 1: El día 12 de julio de 2019 aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima Ana Droguett Padilla fue a buscar a su hija de 3 años de edad al jardín infantil Castillo de Agustín, ubicado en Avenida Recreo de esta ciudad de Rancagua, en el lugar se encontraba el imputado Jefferson Villegas, quien es su ex conviviente y padre de su hija, solicitando llevársela y ofuscado porque no le habían entregado a la menor, llamó a la niña, la tomó en sus brazos y se la llevó, saliendo detrás de él la víctima y sus tíos Claudio Núñez, Elizabeth Padilla y su primo Roberto Núñez, intentando que no se llevara a la menor, ofuscándose el imputado quién les gritó “si tuviera un arma estarían ustedes todos muertos”, la víctima logró tomar a su hija y dirigirse a su vehículo, pero el imputado le tiró una piedra alcanzando finalmente a don Roberto Núñez provocándole una lesión de carácter leve. Hecho 2: El día 18 de septiembre del año 2019 aproximadamente a las 14:30 horas, la víctima Ana Droguett Padilla llegó hasta la medialuna de Rancagua donde se encontraba el imputado Jefferson Villegas García para darle cumplimiento al régimen de visitas del Juzgado de Familia de Rancagua y entregarle a la hija menor que mantienen en común. A eso de las 21:00 horas el imputado se ofuscó cuando la víctima le señaló que debía volver a su domicilio junto con la menor, por lo cual comenzó a insultarla a viva voz con garabatos y a continuación le propinó un golpe Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 19:06:49 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 21/09/2021 20:49:19 XNMXWHGCXZ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 22/09/2021 08:23:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez presidente de la Sala, Carolina Garrido Acevedo, Cristian Fredes Hernández, como integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en modalidad de videoconferencia, vía plataforma Zoom, en la causa RIT 170-2.021,RUC 1900784453-3,seguida en contra de Jefferson Villegas García, cédula de identidad número 23.395.233-8, colombiano,42años, soltero, ayudante minero, nacido en Buenaventura, Colombia el 24 de marzo de 1.979, con domicilio en Avenida La Victoria Block 0751 departamento Nº 33, Población Jorge Alessandri 2 de Rancagua, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la Fiscal Lorena Morales Sarmiento; la querellante Javiera Contreras Hernández, abogada del Centro de la Mujer de Rancagua en representación de la víctima Ana Karina Droguett Padilla y la defensa penal del acusado estuvo a cargo dela Defensora Penal Pública Consuelo Martínez Peñaloza, todas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 12 de julio de 2019 aproximadamente a las 18:30 horas, en circunstancias que la víctima Ana Droguett Padilla fue a buscar a su hija de 3 años de edad al jardín infantil Castillo de Agustín, ubicado en Avenida Recreo de esta ciudad de Rancagua, en el lugar se encontraba el imputado Jefferson Villegas, quien es su ex conviviente y padre de su hija, solicitando llevársela y ofuscado porque no le habían entregado a la menor, llamó a la niña, la tomó en sus brazos y se la llevó, saliendo detrás de él la víctima y sus tíos Claudio Núñez, Elizabeth Padilla y su primo Roberto Núñez, intentando que no se llevara a la menor, ofuscándose el imputado quién les gritó “si tuviera un arma estarían ustedes todos muertos”, la víctima logró tomar a su hija y dirigirse a su vehículo, pero el imputado le tiró una piedra alcanzando finalmente a don Roberto Núñez provocándole una lesión de carácter leve. Hecho 2: El día 18 de septiembre del año 2019 aproximadamente a las 14:30 horas, la víctima Ana Droguett Padilla llegó hasta la medialuna de Rancagua donde se encontraba el imputado Jefferson Villegas García para darle cumplimiento al régimen de visitas del Juzgado de Familia de Rancagua y entregarle a la hija menor que mantienen en común. A eso de las 21:00 horas el imputado se ofuscó cuando la víctima le señaló que debía volver a su domicilio junto con la menor, por lo cual comenzó a insultarla a viva voz con garabatos y a continuación le propinó un golpe Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 19:06:49 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 21/09/2021 20:49:19 XNMXWHGCXZ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 22/09/2021 08:23:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE

Fallo

fallo quede firme y ejecutoriado, tal como se explicitará en lo resolutivo de este fallo. Con todo, no existe tiempo de abono que considerar, ya que el encartado no ha permanecido privado de libertad por esta causa, según lo indicaron los intervinientes en la audiencia. Finalmente, se hace lugar a la solicitud de la Defensa de la eliminación definitiva de esta causa del prontuario del sentenciado, conforme lo señala el artículo 38 de la ley 18.216, modificada por la 20.603, debiendo oficiarse al Servicio de Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 19:06:49 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 21/09/2021 20:49:19 XNMXWHGCXZ Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Presidente Fecha: 22/09/2021 08:23:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 Registro Civil e Identificación al efecto, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1,11 N° 6, 14, 15 N° 1, 30, 67,69, 296 N° 3, 399 y 494 N° 5del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código

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1 Rancagua, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez presidente de la Sala, Carolina Garrido Acevedo, Cristian Fredes Hernández, como integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en modalidad de

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