MP C/ ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA
Rol
O-2549-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurren. Hecho 2: El día 26 de julio de 2021, el imputado ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA concurre al domicilio de su madre doña María Esmeralda Mancilla Igor, ubicado en Capitán Gallardo N° 2 de la comuna de Puerto Varas, en evidente estado de ebriedad, para proceder a insultarla desde el antejardín de la vivienda, existiendo una medida cautelar de hacer abandono del hogar que compartía con la víctima y una prohibición de acercamiento. Se declara: I.- Que SE CONDENA a ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA, cédula de identidad N° 11251568-2, domiciliado en pasaje 3, casa 6D interior, población Montealegre, comuna de Puerto Varas, sin fono ni correo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 296 del Código Penal en relación a ley 20.066, ocurrido en Puerto Varas el 16 de mayo de 2021, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y accesorias art. 9 letras a), b), c) y d) ley 20.066 por dos años. II.- Que SE CONDENA a ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA, cédula de identidad N° 11251568-2, domiciliado en pasaje 3, casa 6D interior, población Montealegre, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de DESACATO en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 240 del Código Procedimiento Civil en relación a artículo 5 de la ley 20.066, ocurrido en Puerto Varas el 26 de julio de 2021, a la pena de 300 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y accesorias art. 9 letras a), b, c) y d) ley 20.066 por dos años. YXYHWHVXXT Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 16:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de
Fundamentos
considerando 56 días de abono que estuvo sometido a prisión preventiva. IV.- Art. 9 letras a), b) y c) de la Ley 20.066: la obligación de hacer abandono del hogar que comparte con la víctima María Esmeralda Mancilla Igor, ubicado en Capitán Gallardo N° 2 de la comuna de Puerto Varas; prohibición de acercarse a ella y su domicilio ya indicado; su lugar de trabajo o donde se encuentre y la prohibición de portar o tener armas, por el plazo de dos años. Comuníquese a CARABINEROS de PUERTO VARAS y a la AUTORIDAD FISCALIZADORA que corresponda, para su control y cumplimiento V.- Art. 9 d) de la Ley 20.066: Someterse a una evaluación y eventual tratamiento psicológico de control de impulsos, adicciones y/o terapia familiar en el CESFAM DE PUERTO VARAS, donde se deberá informar a este tribunal diagnóstico, evaluación y tratamiento de ser necesario, quien deberá presentarse dentro de 30 días. Comuníquese al CESFAM DE PUERTO VARAS, para su control y cumplimiento VI.- Que por haber aceptado los hechos y antecedentes de la acusación fiscal, con el consecuente ahorro de recursos fiscales, se le va eximir del pago de las costas de la causa. Téngase a los intervinientes por notificados de la sentencia dictada en este acto. Partes renuncian a plazos y recursos, téngase por cumplido art. 468 C.P.P. Para efectos de cumplir la pena sustitutiva, se informa que el teléfono del Centro de Reinserción Social es 65-2207720, 65-2207799 y el correo electrónico es el tijecrspuertomontt@gendarmeria.cl YXYHWHVXXT Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 16:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:tijecrspuertomontt@gendarmeria.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas Juzgado Garantía de Puerto Varas: Fonos (65) – 2204932 - 2204933- 2204934. Dirección Estación N° 200, Puerto Varas y correo electrónico jgpuertovaras@pjud.cl RUC N° 2100681631-K RIT N° 2549-2021 Dictada por doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas. YXYHWHVXXT Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 16:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgpuertovaras@pjud.cl Juzgado de Garantía de Puerto Varas YXYHWHVXXT Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 16:29:23
Fallo
Se declara: I.- Que SE CONDENA a ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA, cédula de identidad N° 11251568-2, domiciliado en pasaje 3, casa 6D interior, población Montealegre, comuna de Puerto Varas, sin fono ni correo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 296 del Código Penal en relación a ley 20.066, ocurrido en Puerto Varas el 16 de mayo de 2021, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y accesorias art. 9 letras a), b), c) y d) ley 20.066 por dos años. II.- Que SE CONDENA a ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA, cédula de identidad N° 11251568-2, domiciliado en pasaje 3, casa 6D interior, población Montealegre, comuna de Puerto Varas, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de DESACATO en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el art. 240 del Código Procedimiento Civil en relación a artículo 5 de la ley 20.066, ocurrido en Puerto Varas el 26 de julio de 2021, a la pena de 300 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y accesorias art. 9 letras a), b, c) y d) ley 20.066 por dos años. YXYHWHVXXT Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 16:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Puerto Varas, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. Hecho 1: El día 16 de mayo de 2021, a las 10:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en calle Los Ángeles N° 2, población Municipal 2, de la comuna de Puerto Varas, el requerido, ERNESTO EDUARDO GODOY MANCILLA, amenazó de forma seria y verosímil a su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica