LEIVA CON INVERSIONES GRAPE SPA
Rol
T-78-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT T-78-2020, CARMEN GLORIA LEIVA LARA, cédula de identidad N° 13.718.783-3, trabajadora, con domiciliado en Pasaje Relmunty N° 206, Alto Castillo, Machalí, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de INVERSIONES GRAPE S.A., Rut N° 76.552.301-K, del giro de inversiones, ingeniería y construcción, representada por Mirella Rozas Morales, cédula de identidad N° 7.676.827-7, ambos domiciliados para estos efectos en Gabriela Mistral N° 644, Of. 1, Barrio El Tenis, Rancagua. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de marzo de 2018, desempeñando las funciones de Encargada de Recursos Humanos; que si bien el contrato de trabajo establecía que sus funciones las desempeñaría en Avda. Einstein N° 290, oficina 102, Rancagua, ubicado a pocas cuadras de su domicilio, en el mes de diciembre de 2018 fue trasladada, de manera repentina y sin ningún tipo de explicación, a las dependencias ubicadas en Avda. Julio Silva N° 180, sector Los Lirios, Requínoa. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, según da cuenta el contrato de trabajo. Que al momento del despido, su remuneración bruta era de $1.056.585.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y el contrato era de duración indefinida. Que para efectos previsionales, se encuentra afiliada a AFP Habitat e Isapre Nueva Masvida. Indica que si bien es cierto que fue contratada para desempeñar sus funciones para la demandada, al poco andar se enteré que también debía prestar las mismas funciones para la otra empresa de los mismos dueños, llamada Ingeniería y Constructora Águila SPA; que los abusos comenzaron en el mes de abril de 2018, al mes siguiente de su llegada, momentos en los que el área de contabilidad pagó 2 veces un sueldo por $161.000.-, y fue obligada a hacerse cargo del 50% de la devolución de aquel monto, en circunstancias que nada tuvo que ver con aquell
Fundamentos
motivos tales como hostigamiento psicológico por parte de su jefatura; amenazas de ataques físicos; hacerla responsable de hechos ocurridos incluso antes de su llegada a la empresa; trato indigno y vejatorio, la trataron de tonta, que no sabía leer, que no era capaz de entender un correo, etc.; a pesar de estar con licencia médica por problemas psicológicos, se la obliga a trabajar desde su casa; negación injustificada de vacaciones a pesar de haber sido previamente autorizadas por escrito, lo que le significó perder el valor de los pasajes y de la estadía junto a mi hija, lo que sólo se le informó el mismo día de comienzo de las vacaciones; negativa a la posibilidad de desarrollar sus labores mediante teletrabajo; etc. Que a raíz de lo anterior, cayó enferma, con licencia médica y tratamiento de fármacos por salud mental, según da cuenta el informe médico de fecha 23 de abril de 2019, emitido por el Dr. Luis Pérez Nieto, todo lo que le produjo una sensación de malestar general y cayó en un estado de desánimo que le dificultaba la relación con su hija y demás miembros de su familia y entorno. Que para hacer aún peor su situación, y posiblemente desencadenado por la situación laboral por la que estaba pasando, con fecha 30 de mayo de 2019 fue diagnosticada con cáncer cervicouterino, debiendo ser operada, lo que la llevó a tener que hacer uso de algunos días de licencia médica; al regresar a sus labores se encontró con que ya no tenía escritorio y todas las carpetas que debía usar para sus funciones habían sido entregadas a otra persona y llevadas a otro lugar. Que debido a todo lo que estaba pasando, contactó a un abogado para iniciar acciones judiciales en contra de su empleador, y en cuanto la empresa lo supo, la dueña de ésta se contactó con ella, incluso yendo a su casa, para pedirle que no hiciera nada y que ella se aseguraría que las cosas iban a cambiar de ahí en adelante, pero el cambio prometido sólo duró un breve lapso de tiempo, pues al poco andar las cosas volvieron a ser igual que antes e, incluso, peores. Que lo más relevante de todo tiene relación con que la empresa, por largos períodos, ha presentado dificultades en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores (ambas empresas), así como también en el pago de impuestos y otros, lo que le ha significado que la empresa principal, Agrícola Súper Ltda., perteneciente al holding Agrosuper, en enero de 2019 le haya cuestionado los pagos de sus servicios (facturas mensuales), por no dar cumplimiento a las normas legales y la consecuente responsabilidad solidaria que le cabría a aquella, frente a esta situación por aplicación de las normas de subcontratación. Que en su calidad de Encargada de RR.HH., era la responsable de obtener la certificación por parte de la Inspección del Trabajo del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que les permitiera que la empresa principal pagara las facturas y, de ese modo, poder dar continuidad a la operación y
Fallo
por tanto injustificadas, arbitrarias y desproporcionadas. Que en resumen, a su juicio se ha vulnerado la libertad de trabajo y el derecho a la libre elección, por los hechos ya expuestos, los que no sólo han condicionado la permanencia en el empleo, sino que han coartado su posibilidad de dedicar su esfuerzo a una labor lícita elegida por ella y, del mismo modo, las relaciones laborales que ha creado su ex empleador no se han fundado en un trato compatible con su dignidad como persona, trabajadora, mujer y madre. Indica que las prestaciones demandadas son las siguientes: 1) recargo establecido en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, pues la indemnización por años de servicio ya fue pagada; que se le pagó $2.113.170.-, por dos años de servicio, por lo que el 30% de recargo asciende a la suma de $633.951.-; 2) indemnización adicional por el máximo de once remuneraciones, en razón de una remuneración mensual de $1.056.585.-, equivalentes a $11.622.435.-, o el monto que se determine en virtud del mérito del proceso; 3) indemnización por daño moral, en atención al hostigamiento, amenazas, presiones, falta de protección, inseguridad y otras, que le han significado estar en tratamiento mental y haciendo uso de fármacos, por lo que por este concepto demanda la suma de $30.000.000.-, o la cifra que se determine. Solicita tener por interpuesta demanda de tutela laboral por despido atentatorio de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones, en contra de Inversiones G
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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa RIT T-78-2020, CARMEN GLORIA LEIVA LARA, cédula de identidad N° 13.718.783-3, trabajadora, con domiciliado en Pasaje Relmunty N° 206, Alto Castillo, Machalí, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de INVERSIONES GRAPE S.A., Rut N° 76.552.301-K, de
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