MP C/ ATILIO FERNANDO TRONCOSO ORTIZ
Rol
O-56-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra ATILIO FERNANDO TRONCOSO ORTIZ, chileno, RUN no. 11.704.406-8, soltero, nacido el 7 de octubre de 1968, natural de Valdivia, de 53 años de edad, mueblista, domiciliado en la comuna de Coyhaique, Población Calle Paihuen 1426, representado por el Abogado Defensor Penal Público Mauricio Ignacio Martínez Peralta. Intervino como acusador el Ministerio Público por intermedio del fiscal, don Luis Contreras Alfaro. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha de 3 de agosto de 2021, dictado por el Juez de Garantía de Coyhaique, del siguiente tenor: Según consta de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique de fecha 6 de junio de 2019, en causa Ruc. 1800687560-9, Rit. 389-2019, el acusado Atilio Fernando Troncoso Ortiz, fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco (5) años. El día 16 de septiembre de 2019 alrededor de las 20:30 horas, el acusado Atilio Fernando Troncoso Ortiz, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente CZ-5748, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros en calle Paihuén frente al número CLDRWHHZHT Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 16:58:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 1430 en la comuna de Coyhaique, percatándose éstos al momento de solicitar su documentación del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el acusado no portaba una licencia de conducir que lo habilitara para manejar vehículos motorizados, toda vez que se encuentra suspendida por el plazo de cinco (5) años. Al acusado se le practicó prueba respiratoria intoxilyzer la que arrojó un resultado de 1,82 g/lt de alcohol en la sangre siendo igualmente trasladado hasta el Hospital Local, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 2,50 g/lt de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal.” Que, para el acusador, los referidos hechos configuran el delito consumado de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, delito que se encuentra CALIFICADO por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 del cuerpo legal antes citado, estimando que el acusado tiene la calidad de autor del artículo 15 Numeral 1 del Código Penal. El Ministerio Publico refirió que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó que se condenara al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria especial consistente en la cancelación de la licencia de conducir a contar de la fecha de
Fallo
fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y el artículo 209 todos de la Ley N°18.290, A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.” A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte el artículo 111 establece que “Para la determinación del estado de ebriedad del imputado, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o el resultado de la
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COYHAIQUE CONTRA : Atilio Fernando Troncoso Ortiz DELITO : conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. R. I. T. : 56-2021 Coyhaique, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra ATILIO FERNA
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