C/ MANUEL ERNESTO SÁNCHEZ RIQUELME
Rol
O-5-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: A. Respecto del acusado Manuel Ernesto Sánchez Riquelme: Que desde fines del año 2018 y hasta el mes de noviembre de 2019, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, entre ellas la de agente revelador, se logró determinar que en el domicilio ubicado en calle Independencia N° 9299, comuna de San Ramón, se realizaban actividades propias del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Con fecha 21 de PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 13:10:31 QQZHWHWRHR HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 21/09/2021 13:58:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 noviembre de 2019, alrededor de las 07:00 horas, en virtud de autorización de entrada y registro, personal policial hizo ingreso al inmueble de calle Independencia N° 9299, comuna de San Ramón, hallando en su interior al imputado y blanco investigativo Manuel Ernesto Sánchez Riquelme, quien poseía y guardaba sin contar con autorización competente, las siguientes especies: una bolsa de nylon contenedora de 1.084,85 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, y una bolsa de nylon contenedora de 11,74 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, además de la suma de $13.000 de dinero efectivo, una balanza digital y una prensa artesanal. También le fue encontrada un arma de fuego del tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 por 19 milímetros, serie número TWX119, un cargador, 17 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutar y una mira láser adosada, arma de fuego que mantenía encargo vigente por robo. B. Respecto del acusado Patricio Hernán Cuadra Medina: Que desde fines del año 2018 y hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días 15 y 16 de septiembre del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Hugo Espinoza Castillo en calidad de juez presidente de sala, doña Paula de la Barra van Treek como juez redactor y doña Pilar Saavedra Morales en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera semipresencial, la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1801.145.404-2, RIT 5-2021, seguido en contra de los acusados 1° PATRICIO HERNÁN CUADRA MEDINA, apodado “Pato”, cédula nacional de identidad 11.523.730-6, nacido el 26 de abril de 1969 en Santiago, 52 años, soltero, obrero de la construcción, con domicilio en Padre Juan Bautista Díaz Nº 9186, Villa Obispo Berríos, comuna de San Ramón, quien compareció a la audiencia de juicio oral sujeto a caución económica de conformidad a lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal; y 2º MANUEL ERNESTO SÁNCHEZ RIQUELME, también conocido como “Manolo”, cédula nacional de identidad 11.477.503-7, nacido el 11 de julio de 1969 en Santiago, 52 años de edad, casado, comerciante, con domicilio en Independencia Nº 9299, Población La Bandera, comuna de San Ramón, quien compareció a la audiencia de juicio oral sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Claudio Orellana Sepúlveda. La defensa del acusado Patricio Hernán Cuadra Medina estuvo a cargo del defensor penal público Aníbal Llanos Gutiérrez, mientras que de la defensa del acusado Manuel Ernesto Sánchez Riquelme se ocuparon los defensores privados Gonzalo Flores y José Mella Cáceres. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: A. Respecto del acusado Manuel Ernesto Sánchez Riquelme: Que desde fines del año 2018 y hasta el mes de noviembre de 2019, mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, entre ellas la de agente revelador, se logró determinar que en el domicilio ubicado en calle Independencia N° 9299, comuna de San Ramón, se realizaban actividades propias del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Con fecha 21 de PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 13:10:31 QQZHWHWRHR HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Presidente Fecha: 21/09/2021 13:58:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 noviembre de 2019, alrededor de las 07:00 horas, en virtud de autorización de entrada y registro, personal policial hizo ingreso al inmueble de calle Independencia N° 9299, comun
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 11 Nº 6 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 74 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 3, 13, 15 y 17 B de la ley 17.798, y artículos 1, 3, 4, 45, 46 y 62 de la ley 20.000, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado PATRICIO HERNÁN CUADRA MEDINA de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que lo acusó de ser autor de un delito de tráfico ilícito de drogas presuntamente ocurrido el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de San Ramón. II.- Se CONDENA al acusado MANUEL ERNESTO SÁNCHEZ RIQUELME, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 21 de noviembre de 2019 en la comuna de San Ramón. III.- Se CONDENA al acusado MANUEL ERNESTO SÁNCHEZ RIQUELME, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio meno
Texto Completo (Preview)
1 RUC 1801.145.404-2. RIT 5-2021. MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO HERNÁN CUADRA MEDINA Y MANUEL ERNESTO SÁNCHEZ RIQUELME. Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días 15 y 16 de septiembre del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Hugo Espinoza Castillo en calid
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