5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1228 C/ LUIS ALBERTO LLANQUINAO TORRES

Rol

O-82-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días quince y dieciséis de septiembre pasados, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados doña Rocío Morales Hernández, don Christian Carvajal Silva y don Gianni Pozzi Anilio, los dos primeros titulares de este tribunal y el último, suplente del mismo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1800887900-8, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, en contra de LUIS ALBERTO LLANQUINAO TORRES, Cédula Nacional de identidad N° 12.867.785-2, natural de Santiago, nacido el día 14 de diciembre de 1974, 47 años de edad, soltero, comerciante ambulante según sus dichos, domiciliado en Calle Obispo Donoso, Block 335, depto. 23-A, villa Raúl Silva Henríquez, de la comuna de Cerrillos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Alejandro Vidal Baeza, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. La defensa del imputado, corrió por cuenta del Defensor Penal Privado don Gabriel Urrejola Venegas, también con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 10 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 18:45 horas, personal de Carabineros, que realizaba un patrullaje preventivo, fue requerido por la central de comunicaciones, en atención a una comunicación que indicaba, que habría uso de armas de fuego, en la zona de la intersección de avenida Lo Errázuriz y Cardenal Raúl Silva Enríquez, en la comuna de Cerrillos, y al llegar al lugar, observaron a dos sujetos, uno de ellos, Luis Alberto Llanquinao Torres, a quien se le sorprende, manteniendo en su mano derecha, un arma de fuego, procediendo personal policial a su detención en el lugar. El arma, correspondía a un arma de fuego, tipo revolver .38, marca Colt, número de serie 001686, el que mantenía en su recámara 03 cartuchos balísticos, sin percutar y 02 vainas percutadas, encontrándose apto para efectuar disparos; especies levantadas bajo cadena de custodia número 3357674. El acusado tenía dicho armamento, y CHRISTIAN HUMBERTO CARVAJAL SILVA Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 14:11:46 GIANNI PAOLO POZZI ANILIO Juez Integrante Fecha: 21/09/2021 14:15:01 CLGHWHDWXR ROCIO LAURA MORALES HERNANDEZ Juez Presidente Fecha: 21/09/2021 14:24:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 munición, sin mantener permiso para l

Fallo

Por estas razones entonces, estos testimonios carecieron de la entidad y suficiencia probatorias como para desvirtuar las conclusiones a las que se ha arribado con la valoración de la prueba de cargo precedentemente. UNDÉCIMO: Del Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado y de la circunstancias modificatoria de responsabilidad penal invocada por la defensa . Que, durante la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el persecutor ha aparejado el Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado en que consta que tiene antecedentes penales pretéritos firmes como autor del delito de robo con intimidación, lo cual no ha sido controvertido por la defensa que se ha abstenido de invocar la concurrencia del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Que, la defensa del imputado, ha invocado en favor de su representado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, la que, en su opinión, se acredita con el mérito de la declaración prestada por el imputado en estrados, en que se ubica en el lugar de la detención. No obstante, la unanimidad de estos sentenciadores desestimará la concurrencia de esta mitigante atendida la valoración de estas declaraciones que se ha efectuado en la reflexión octava que antecede, estimando que el legislador exige para su reconocimiento que el aporte sea sustancial, esto es, enjundioso y determinante y malamente puede merecer este adjetivo una declaración en que el enjuiciado no reconoce el elemento esencial del tipo legal, enarboland

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PODER JUDICIAL QUINTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ LUIS ALBERTO LLANQUINAO TORRES PORTE DE ARMA ROL ÚNICO: 1800887900-8 RIT Nº: 82-2020 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días quince y dieciséis de septiembre pasados, en la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistr

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