1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

T-1043-2019

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12.06.2019, comparece SUSSY PATRICIA CARTES MEDINA, estudiante de psicología, cédula nacional de identidad número 11.210.209-4, domiciliada en calle Mar Egeo N°2474, de la comuna de Conchalí; e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por tutela laboral de derechos fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rut: 69.070.100-6, representada por su alcalde Felipe Alessandri Vergara, ambos con domicilio en calle Compañía N°900, de la comuna de Santiago. Expuso que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de Santiago a partir de marzo de 2015, cumpliendo funciones de Inspectora en el Instituto Nacional. Específicamente en la Inspectoría N° 1, en turno de lunes a viernes desde las 12:00 hasta las 21:00 horas. Sin perjuicio de un permiso para estudiar que le otorgaba un horario especial de 12:00 a 19:00 horas. Siendo modificado finalmente para ingresar a desarrollar funciones a las 10:00 horas. Acusa que el 13.05.2019, de manera verbal, se le informó que no seguiría cumpliendo funciones en el Instituto Nacional. Y que su última remuneración, era por la suma de $352.396. Denunció que sufrió acoso laboral, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Explicó que en la Inspectoría N°1 (jornada tarde) desarrollaban funciones seis personas: la Jefa Directa Marlene Ángel, que se desempeñaba como Inspectora General de la jornada de la tarde. Y sus colegas inspectores Gabriel Cerda, Andrés Olivera, María Teresa Sandoval y Álvaro Contreras. Manifestó que el inspector Álvaro Contreras, daba malos tratos a los alumnos, y que ello generó fuertes diferencias entre ellos. Luego, de relatar una serie de hechos en los que el señor Contreras, habría dado malos tratos a algunos alumnos, dijo que denunció los abusos a la jefatura Marlene Ángel, pero que ella no lo sancionaba, sino que por el contrario, lo protegía. Arguye que pasado el tiempo, los insultos de Álvaro hacia ella se intensificaron haciéndose intolerables

Fundamentos

fundamentos de la decisión, pero que le dijo que no existía. Expuso que el lunes 13 de mayo, en la tarde, se enteró que Álvaro Contreras, había enviado mensaje vía WhatsApp a todos los apoderados acusándola de hechos que no habría cometido. Por ello, se le dio licencia médica por estrés psicológico. Sobre la configuración del acoso laboral, dijo que el artículo 485 del Código del Trabajo consagra el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, y que la configuración del acoso laboral, soporta la vulneración varios bienes jurídicos. Dijo que de lo dispuesto por el artículo 5° del Código del Trabajo, relacionado con el artículo 2° del mismo cuerpo legal, se desprende que se debe velar por un trato digno de hacia los trabajadores, cuidando el ejercicio de sus derechos a la honra e intimidad. Que en los hechos, fue objeto de constantes situaciones que en su conjunto configuran un acoso laboral. Luego de reproducir citas doctrinales y jurisprudenciales, hace referencia a los que constituirían los requisitos para que la conducta sea considerada como acoso laboral; que en diversas oportunidades habría acudido a su jefatura directa y a Convivencia Escolar para denunciar las situaciones, pero nada se hizo para terminar con aquellas conductas. Añade que los episodios de hostigamiento y acoso laboral relatados constituyen infracciones al artículo 184 del Código del Trabajo, porque no se tomaron las medidas a tiempo por parte de la demandada. Denunció que producto de los diversos episodios de malos tratos, hostigamiento y persecución, que detonaron su despido, ha sido vulnerada en el ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley, protegido en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Rematando en que la Ilustre Municipalidad de Santiago, por intermedio de sus funcionarios, tomó una decisión arbitraria e ilegal. Explicó que en virtud de lo dispuesto por el artículo 493 del Código del Trabajo, se instala un “alivio probatorio”; que consistiría en que -una vez acreditada la existencia de indicios de haberse producido los hechos denunciados- deberá ser la parte denunciada quien deba probar una conducta objetiva y razonable. Terminó solicitando que se declare en definitiva que: 1. Durante la relación laboral el empleador incumplió con el deber de mantener un ambiente laboral respetuoso con la dignidad de los trabajadores, incurriendo en conductas constitutivas de acoso laboral en contra de la denunciante. 2. Consecuencia de lo anterior, se adopten las siguientes medidas para acabar con la vulneración: i) Disculpas públicas de la señora Marlene Ángel y del señor Álvaro Contreras, por haber incurrido en actos de hostigamiento y acoso en su contra y de parte de Felipe Alessandri Vergara, o de la autoridad municipal que se determine, por haber sido negligentes en la adopción de medidas que pudiesen solucionar la situación. ii). Las personas indicadas en el punto anterior, y toda la planta directiva del Instituto Nacional,

Fallo

fallo deberá ser reincorporada a sus funciones y lugar de trabajo que mantenía hasta antes el día anterior al 13 de mayo del año 2019, esto es, paradocente destinada a ejercer funciones de inspectora en la inspectoría A1, jornada de la tarde del establecimiento educacional Instituto Nacional José Miguel Carrera, siendo a juicio de esta sentenciadora, la única forma de evitar las consecuencias del acoso laboral sufrido por esta última, el que buscaba, como lógicamente se advierte de las declaraciones de sus testigos, la salida de la demandante del lugar, impidiendo el desarrollo de las funciones que mantenía antes del inicio de los actos de acoso laboral. La decisión contraria, llevaría al contrasentido de acceder a la tutela declarando la vulneración de los derechos fundamentales de la víctima, la existencia de acoso laboral del cual fue objeto, pero manteniendo las consecuencias derivadas de los actos de acoso laboral y con ello cumpliéndose el objetivo que al menos uno de los agentes del acoso tuvo en vista con la ejecución de sus acciones. Luego, a fin de dar cumplimiento a la reincorporación de la actora a sus funciones, la denunciada deberá evitar que esta mantenga contacto en el ámbito laboral con don Álvaro Contreras, durante todo el periodo de ejecución de sus funciones, siendo de su cargo adoptar las medidas que resulten más convenientes para este efecto, dando con ella cabal cumplimiento a su obligación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo. De igual

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12.06.2019, comparece SUSSY PATRICIA CARTES MEDINA, estudiante de psicología, cédula nacional de identidad número 11.210.209-4, domiciliada en calle Mar Egeo N°2474, de la comuna de Conchalí; e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por tutela laboral de der

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