FISCALIA IQQ C/ MILLER KEVIN BONILLA PALACIOS
Rol
O-408-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Franco Repetto Contreras, quien presidió, Juana Rosa Rios Meza y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 21001828750 y Rol Interno del Tribunal 21001828750 el Ministerio Público, representado por el fiscal juan Zepeda Elgarrista, presentó acusación en contra del imputado Miller Kevin Bonilla Palacios, colombiano, cédula de identidad 25.903.554-6, nacido el 18 de marzo de 1996, 28 años, soltero, obrero, con cuarto medio rendido, domiciliado en Campamento Juanita Curruchaga, casa N°410 de la comuna de Antofagasta, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública Nicole Acuña Carvajal, acompañada por Karina Reyes Gálvez, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 24 de febrero del 2021 aproximadamente a las 21.25 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del bus de la empresa Pullman y del acusado Miller Bonilla Palacios quien fue sorprendido transportando, oculto adosado a sus muslos, tres paquetes contenedores de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 1.044 gramos aproximadamente.- Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado Mínimo, más multa de cien (100) Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitaci
Fundamentos
considerando octavo quedando establecido que fue sorprendido transportando alucinógenos sancionados por la ley 20.000. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que no registra anotaciones prontuariales, expone que respecto a la colaboración sustancial la deja a criterio del tribunal Por su parte la defensa solicita la rebaja de un grado al existir dos atenuantes, tanto la irreprochable conducta anterior como la colaboración sustancial, esta última en cuanto ha prestado declaración y ayuda dese el inicio del procedimiento Solicita la pena de tres años y un día, con libertad vigilada intensiva, que se cumplen los presupuestos objetivos. En lo subjetivo aporta el informe psicológico y peritaje social integral, los que a su juicio aportan antecedentes que permiten hacer procedente la pena sustitutiva en los términos solicitados. Asimismo, solicita rebaja de multa y exención de costas. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos de la funcionaria de aduanas, en cuanto ella menciona no haber sido quien directamente realizó la revisión personal del detenido, dando certeza a los dichos de aquella, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certidumbre. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 1° de la ley 20.000, indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo 3° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en el presente caso concurren dos atenuantes y ninguna agravante, por ello por aplicación del artículo 68 del Código Penal, se rebajará la pena en un grado desde el mínimo, encuadrándose la XGGNWXWWRH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/09/2021 18:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 base del mismo en el presidio menor en su grado máximo al presidio mayor en su grado mínimo, por lo que en consideración a los hechos acreditados, la extensión del mal causado, en cuanto la droga que portaba el encartado ha
Fallo
se acuerda mucho de la persona porque tenía polerón y gorro, que le iban a pagar por transportar droga cien lucas, las que iba a recibir al entregar las cosas y no le pagaron el dinero. XGGNWXWWRH Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 22/09/2021 18:03:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 En el momento que ocurrió el hecho, fue para beneficiarse por la pandemia, que se terminó el material de su trabajo, le ofrecieron la pega y sin motivo alguno acepto sin ver la consecuencia, y expone que no volverá a pasar, lleva seis meses y seis días, que está arrepentido, de ver a sus hijos, no criarlos como corresponde. Añadiendo que tiene dos hijos, un niño y niña. Al término del debate pide disculpas. QUINTO: Presupuestos normativos del delito de tráfico de droga. Que respecto al delito por el que se ha acusado, este se encuentra tipificado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, normas que permiten determinar los siguientes elementos del tipo: Que la actividad realizada por la persona acusada se haya encuadrado en alguno de los verbos contenidos en el texto legal, correspondiendo a elabo
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1 RUC: 21001828750 RIT: 408-2021 ACUSADO: MILLER KEVIN BONILLA PALACIOS CEDULA DE IDENTIDAD: 25.903.554-6 MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, ante
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