GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
O-253-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal esgrimida: 1.- El no pago oportuno de las remuneraciones mensuales pactadas en el Contrato de Trabajo, correspondiente a los meses de agosto 2019, septiembre 2019, Octubre 2019, Noviembre 2019, Diciembre 2019 y Enero 2020, infringiendo con ello las normas del artículo 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- El no pago en tiempo y forma de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del período correspondiente a los meses de Agosto 2019, Septiembre 2019, Octubre 2019, Noviembre 2019, Diciembre 2019 y Enero 2020, lo cual constituye una abierta infracción a las normas laborales contenidas en el Código del Trabajo. Todos y cada uno de los incumplimientos descritos deben considerarse graves y configuran la causal establecida en el artículo 161, número 7, del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, encontrándose en definitiva justificado su autodespido. La existencia de un único empleador: Todos los demandados deben ser considerados como un solo empleador. En primer lugar, al Sr. Carlos René García Gross se le puede considerar una empresa en el concepto que da el artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, como una organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Como podemos apreciar, al definir empresa, la norma lo hace desde un punto de vista funcional, caracterizado simplemente por la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada, quedando claro que, a estos efectos, empresa puede ser tanto una organización con o sin fines de lucro, así como también podrá serlo una persona natural o jurídica, en la medida que emplee traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, comparece don Stephane André Dubois Herrera, abogado, C.I. N°17.613.428-3, en representación de GABRIEL ARIEL GONZALEZ JOFRÉ, C.I. N° 6.053.827-1, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687 Oficina 1407, comuna de Temuco, quien interpone demanda por declaración de unidad económica, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°78.868.250-6, y en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°78.773.950-4, en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.119.879-3, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.546.952-K, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°79.549.700-5, en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.148.023-5, todas representadas legalmente por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, cédula nacional de identidad N°7.966.993-8, ignoro profesión u oficio, y también en contra de este último como persona natural, todos con domicilio en Avenida San Martín N°0887, de la comuna y ciudad de Temuco, pero Carlos René García Gross representado por el Liquidador Titular don Nabor Osvaldo Urzúa Becerra, domiciliado en calle Andrés Bello N° 765 Oficina 83, comuna de Temuco, por tratarse de una Unidad Económica o Empleador Único. Antecedentes de la relación laboral: Sostiene que con fecha 01 de noviembre del año 1999 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Constructora Carlos René García Gross Limitada, cuyo representante legal es don Carlos René García Gross. Aunque su contrato de trabajo estaba escriturado con esa razón social, la realidad es que no había mayor distinción entre las demandadas, pues entendía que el “gerente general y dueño” de todas ellas era don Carlos René García Gross. Lo único manifiesto era que don Carlos García Gross estaba al control de todas las sociedades en los hechos. Así las cosas, las demandadas constituyen una unidad económica o un solo empleador para efectos laborales, por cuanto además comparten el mismo giro o giros complementarios, el mismo domicilio y bajo una misma y única dirección, siendo además don Carlos René García Gross socio de las sociedades demandadas. Conforme a lo expuesto, es que las demandadas eran conocidas por los trabajadores, por los clientes y proveedores como una sola empresa, concurriendo en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del Trabajo para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita así se declare. Las
Fallo
Por lo expuesto, solicita se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1. Las remuneraciones desde el mes de agosto de 2019 hasta la fecha, equivalentes a la suma de: ( Sueldo base: $2.000.000 (dos millones de pesos) ( Gratificación: $119.146 (ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos) ( Total haberes imponible: $2.119.146 (dos millones ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos) Es decir, por los 6 meses trabajados, se asciende a la suma de $12.714.876 (doce millones setecientos catorce mil ochocientos setenta y seis pesos).- 2. Indemnización por falta de aviso previo equivalente a la suma de $2.119.146 (dos millones ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos pesos). 3. Indemnización por años de servicios (10 años), equivalentes a la suma de $ 21.191.460 (veintiún millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta pesos) 4. Incremento legal establecido en el art. 171 del Código del Trabajo por el 50% de acuerdo a la causal de despido indirecto alegada, equivalente a la suma de $10.595.730 (diez millones quinientos noventa y cinco mil setecientos treinta pesos). 5. Feriado proporcional por el periodo de 1 enero de 2018 al 1 de enero 2020, equivalentes en total a la suma de $2.119.146 (dos millones ciento diecinueve mil ciento cuarenta y seis pesos). 6. Las cotizaciones de salud. 7. Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador, hasta la convalidación del despido. 8. Todas las ind
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Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, comparece don Stephane André Dubois Herrera, abogado, C.I. N°17.613.428-3, en representación de GABRIEL ARIEL GONZALEZ JOFRÉ, C.I. N° 6.053.827-1, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687 Oficina 1407, comuna de Temuco, quien interpone demanda por declaración
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