Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JARA/SERVICIOS RYB LTDA.

Rol

O-1529-2019

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No es efectivo que haya incurrido en hechos que configuren la causal invocada; 2.- Refiere que, a la época de su despido laboraba en instalaciones de la empresa AGUNSA, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda 14300, lugar en el cual llevaba trabajando aproximadamente dos meses. Dicho recinto es ocupado por la empresa AGUNSA, como lugar de acopio de materiales de diferentes empresas, manteniéndose la mayoría de ellos en contenedores, pero también hay muchos elementos sueltos que dificultan el tránsito y lugares a los cuales no podían acceder y donde es muy fácil que se oculten personas que ingresan con la intención de robar. En el referido lugar no existían las condiciones mínimas para trabajar, había una garita con una sola silla, no existían medidas de seguridad atendido que en el patio habían amontonados materiales y otros elementos, no existía un cierre perimetral para separar el recinto del terrero eriazo adyacente, de manera que se podía acceder fácilmente a las instalaciones. Indica que, durante toda la época que laboró en dicho lugar, la iluminación era pésima si bien existían tres torres con tres focos cada una, sólo se encontraban en funcionamiento un foco por cada torre, además la empresa demandada no nos entregaba linternas para realizar el trabajo nocturno, por lo que era muy riesgoso realizar rondas. En septiembre de 2019, se produjeron tres robos en el lugar, según informe de los guardias a quienes les correspondió la vigilancia en esos días, quienes señalaron que no habían efectuado rondas porque no se habían tomado medidas de seguridad que los protegieran, sin embargo, contrariamente con lo que ocurrió con nosotros, ninguno de ellos fue despedido. A fines del mes de septiembre de 2019 se comunicó el Jefe de Seguridad de AGUNSA, Osvaldo Salinas quien le solicitó le informara de las falencias en cuanto a seguridad que existían en el establecimiento, a raíz de ello le envié vía WhatsApp un informe con fotos de las falencias observadas en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Luis Haroldo Jara Pérez, RUN 7.853.321-8, trabajador, con domicilio en calle alcalde Miguel Rojas Acuña 0355, depto. 13-A, Condominio Lequena, Costa Laguna, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, en contra de Servicios R y B Limitada, RUT 76.083.985-K, representada por Walter Guillermo Rehren Schleef, RUN 7.854.716-2, ambos con domiciliados en Pasaje Bilbao N° 2275 oficina 1, Edificio Perú, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. i) relación laboral desde el 10 de noviembre de 2011 hasta el 24 de octubre de 2019; ii) función: guardia de seguridad, labores de vigilancia que cumplía en las diversas propiedades e instalaciones a las cuales se extiende su actividad; iii) vigencia: indefinida; iv) en cuanto a la jornada de trabajo, se estableció en el contrato de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2011, en las cláusulas 7° y 8°, se expresó que de acuerdo a la Resolución Marco N° 1185 del 27 de septiembre de 2006 de la Dirección del Trabajo, las labores debía realizarlas en jornadas de trabajo en turnos rotativos y en ciclos de trabajo de 4x4, correspondiente a cuatro días de trabajo continuos, seguidos de cuatro días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de doce horas de permanencia en la faena o instalación, con un tiempo destinado a colación de una hora imputable a la jornada, el sistema contempla una jornada promedio semanal máxima de cuarenta y dos horas, en turnos diurnos y nocturnos: a) Turno A: 08:00 a 20:00 horas; b)Turno B: 20:00 a 08:00 horas. En anexo de contrato de 27 de enero de 2015, se ratificó la jornada y horario de trabajo en el número tercero, señalando que de conformidad a la Resolución Marco N° 1185, emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2006, el trabajador realizará su jornada de trabajo en turnos rotativos 4x4 (5x3), de acuerdo al mismo horario ya indicado. A pesar de lo señalado en el contrato de trabajo y en el anexo referido, la demandada le exigía laborar en turnos rotativos 7x7; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $461.700. II.- Terminación relación laboral: 24 de octubre de 2019, despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, transcribiendo comunicación. III.- Forma en qué ocurrieron los hechos: 1.- No es efectivo que haya incurrido en hechos que configuren la causal invocada; 2.- Refiere que, a la época de su despido laboraba en instalaciones de la empresa AGUNSA, ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda 14300, lugar en el cual llevaba trabajando aproximadamente dos meses. Dicho recinto es ocupado por la empresa AGUNSA, como lugar de acopio de materiales de diferentes empresas, manteniéndose la mayoría de ellos en co

Fallo

se acuerda del día exacto, como el 18 aproximadamente. Agrega que Rodríguez no fue despedido, sino que renunció, ya que asumió la responsabilidad de lo ocurrido. Agrega que el despido del demandante fue a fines de octubre, luego la investigación demoró entre 2 a 3 semanas, encargada la gente de AGUNSA. Se le pide que precise si efectuaron una investigación propia, responde que con las imágenes, porque en todo momento defendían a sus guardias, pero con las imágenes que les mostraron por AGUNSA, demostrando que no era así como decían. Después que le entregaron las imágenes los llamaron para hacer la investigación, se revisaron los teléfono, donde hicieron la investigación luego de dos semanas, la que duró una semana. En cuanto a las fotografías que habría recibido y que no correspondía al día de los hechos, se le pide que precise cómo advirtió lo anterior. Responde que, el guardia al ver las cámaras y en la investigación, Rodríguez admitió que había adulterado las fotografías, donde Jara también lo admitió, señalando que Rodríguez lo había instado a hacer eso. Contrainterrogado, le pregunta con qué colinda el terreno de Agunsa. Responde que, si lo mira de frente, al costado izquierdo con otra empresa, al costado derecho, con otra empresa de vehículo, y la parte posterior con la vía férrea. Agrega que el cierre perimetral de la empresa son panderetas, aproximadamente 4 panderetas de 1.80 metros, donde además se tomó la decisión por los hechos anteriores, en la parte posterio

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LUIS HAROLDO JARA PEREZ. DEMANDADA: SERVICIOS RYB LTDA. RIT: O-1529-2019 RUC: 19- 4-0233628-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Luis Haroldo Jara Pérez,

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