Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ ADONIS WLADIMIR BELTRÁN ARREDONDO

Rol

O-664-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 1 de marzo de 2021, aproximadamente a las 16:28 horas, el imputado Adonis Beltrán Arredondo, conducía el vehículo placa patente única NA.4327, por calle Quintalba con pasaje Las Rosas de la Villa Jardín de la comuna de Rengo. En ese lugar es fiscalizado por funcionarios policiales, quienes constatan que el vehículo mantenía encargo vigente por el delito de robo, según denuncia que se realizó en la primera comisaría de Carabineros de Rancagua, con fecha 06 de febrero de 2021. El imputado no podía menos que conocer el origen ilícito de este vehículo. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ADONIS WLADIMIR BELTRÁN ARREDONDO, cédula de identidad N° 20.567.947-2, domiciliado en MARTA BRUNET, BLOCK N° 625, DEPTO. Nº 17, SAN ANTONIO, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público, y se le condena en calidad de autor, del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado el día 01 de marzo de 2021 en la ciudad de Rengo, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, deberán ser pagadas en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera de ellas dentro del décimo día siguiente ejecutoriada la presente sentencia. En el mismo periodo, el imputado podrá solicitar la sustitución de la

Fundamentos

considerando un día de abono en consideración al tiempo que ha permanecido privado de libertad en virtud de la presente causa. IV.- Que se dejan sin efecto medidas cautelares. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VYXTWHXFWP Daniela Ivalou Perez Vivallo Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 12:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl VI.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, para que proceda a omitir la presente condena en el extracto de antecedentes para efectos laborales del sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Téngase a las partes por notificadas en forma personal de la sentencia, sin perjuicio de dejar constancia en el estado diario. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC : 2100197556-8.- RIT : 664 - 2021.- Déjese sin efecto medida cautelar, decretada en su oportunidad. Teniendo presente el domicilio del imputado, este Tribunal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ADONIS WLADIMIR BELTRÁN ARREDONDO, cédula de identidad N° 20.567.947-2, domiciliado en MARTA BRUNET, BLOCK N° 625, DEPTO. Nº 17, SAN ANTONIO, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público, y se le condena en calidad de autor, del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado el día 01 de marzo de 2021 en la ciudad de Rengo, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, deberán ser pagadas en dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera de ellas dentro del décimo día siguiente ejecutoriada la presente sentencia. En el mismo periodo, el imputado podrá solicitar la sustitución de la misma por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y si dentro de este plazo no solicita dicha sustitución o no procede a su pago se procederá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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