CABALLERÍA/COMUNIDAD VILLA LOS OSITOS
Rol
O-1608-2019
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. INICIO DE LA RELACION LABORAL. Comencé mi relación laboral con la demandada, el día 15 de enero del año 2000, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Sin embargo, desde el comienzo de la relación laboral hasta el término de ésta, nunca se escrituró mi contrato de trabajo, manteniéndome durante todo ese periodo en la absoluta informalidad, desconociendo mis condiciones laborales, cuestión que siempre reclamé, pero nunca dio cumplimiento. 2. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Las labores que desempeñé para mi ex empleadora, las desarrollé siempre en el complejo habitacional Comunidad Villa Los Ositos, ubicado en 10 Norte 563, Viña del Mar. 3. LABORES REALIZADAS Las labores realizadas y para lo cual se me contrató fueron de maestro de mantención en general, y especialmente en temas de gasfitería. Así, durante mi jornada de trabajo me dedicaba a labores de mantención del recinto señalado, bajo subordinación y dependencia de la comunidad, ejercida a través de sus representantes. 4. JORNADA DE TRABAJO Mi jornada de trabajo consistía en una jornada ordinaria de 36 horas semanales, la cual estaba distribuida de lunes a sábados de 08.00 a 14.00 horas. Al término de mi jornada de trabajo permanecía normalmente en el conjunto habitacional pues los residentes me solían encargar tareas varias, especialmente de gasfitería, que eran vistas entre ellos y yo directamente, sin contrato laboral de por medio. 5. REMUNERACIONES Y FORMA DE PAGO La remuneración percibida durante los meses de relación laboral fue por un total líquido de $200.000 pesos líquidos, que me eran pagados por mano, sin comprobante alguno. Con todo, y sumada la remuneración al 19.6 % de cotizaciones previsionales, genera un monto total de $239.200. Dicha remuneración se me pagaba desde el año 2012, antes de ese año se me pagaban $170.000 líquidos, es decir, $202.980. II.
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen en el tenor literal que sigue: I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Don Mario Caballería Muñoz ha deducido contra Comunidad Villa Los Ositos, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Los hechos que el libelo invoca en apoyo de sus pretensiones pueden resumirse en los siguientes: a) Que, supuestamente ingresó a prestar sus servicios personales para nuestra representada con fecha 15 de enero de 2000, y que las labores para las cuales fue contratado consistían en desempeñarse como maestro de mantención en general y en especial en temas de gasfitería. b) Que, según sus dichos, el vínculo nunca fue formalizado; c) Que, por sus supuestos servicios recibía una la remuneración por la suma de $239.200 bruto; d) Que, tenía una supuesta jornada de trabajo de 36 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, debiendo permanecer en su lugar de trabajo de 8:00 a 14:00 horas. e) Que, nunca habría hecho uso del feriado legal; f) Que, se le adeudan cotizaciones previsionales de seguridad social. II.- DEFENSA NEGATIVA Y HECHOS RECONOCIDOS: 1. Es del caso SS., que negamos formalmente cada una de las afirmaciones contenidas en la demanda al tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, salvo aquellos hechos que se reconozcan expresamente en esta presentación, por lo que será carga legal de la parte demandante acreditar sus dichos, de conformidad a los dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y la regla del artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo. De modo adicional y expreso se niegan las siguientes afirmaciones planteadas en la demanda, ya que el actor realiza una serie de aseveraciones que difieren de manera considerable de la forma en que acontecieron los hechos, en este sentido, agregamos lo siguiente: Esta parte niega que el actor haya sido trabajador de nuestra representada, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, no existiendo vínculo de subordinación ni dependencia, no siendo efectivo que exista un trabajador que desempeñe funciones de maestro general, ni menos de gasfíter, por diversas razones, la primera es que nuestra representada mantiene todos sus trabajadores debidamente contratados dando cabal cumplimiento a todas las obligaciones legales que impone nuestra legislación laboral, incluso aquellos trabajadores que prestan servicios como nocheros y conserjes sólo los fines de semana y festivos tienen contrato laboral. En segundo lugar, es contrario a la lógica el relato del actor, puesto que no tiene ningún sentido tener contratado a un trabajador con una jornada de 36 horas semanales para reparaciones de las áreas comunes, que de requerirse son siempre eventuales o excepcionales, por lo que no se justifica tener una persona de manera permanente, menos con una supuesta jornada de lunes a sábado, dado que eso implicaría tener a una persona sin labores diarias a realizar, así la comunidad solo ha requerido al actor para r
Fallo
se declarara, además de lo indebido del despido, que fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral, a lo que no se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificara en su sentencia, condenando al demandado a su pago; sanción que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste a la actora, el cual también ha sido declarado. PETICIONES CONCRETAS Y MONTOS DEMANDADOS 1. Indemnización por años de servicio: $2.631.200 por 11 años de servicios 2. Recargo legal por despido injustificado: $1.315.600, ello por aplicación del recargo legal del 50% estipulado en el artículo 168 letra b. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $239.200 4. Feriado legal y proporcional: por un total de 8.25 días corridos, lo que da una suma de $ 418.600. 5. Remuneraciones post despido conforme al artículo 162 inciso quinto y SS del Código del Trabajo, a razón de $ 239.200 mensuales. 6. Costas, reajustes e intereses. Concluye solicitando tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulid
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Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno PRIMERO: Que, con fecha 30 de agosto de 2019 comparece don MARIO CABALLERIA MUÑOZ, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad número 4.255.262-3, domiciliado en Pasaje b, N° 461, Villa Serena 3, Belloto Norte, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones l
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