Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

PINO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRANOVA LIMITADA

Rol

O-6-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Don José Mauricio Pino Carvajal, trabajador dependiente, domiciliado en Chacabuco 346, Santa Cruz, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Terranova Limitada, representada por don Aquiles Francisco Abarzúa Uribe, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Pichilemu 530, Pichilemu. Refiere que, con fecha 4 de noviembre de 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada, ejecutando las funciones de jornal de faena de la construcción, por una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00 horas. Sostiene que, sin perjuicio de la función señalada en el contrato, su función era de jefe de las personas que trabajaban en la obra y, además, estaba a cargo de todo lo relativo al desarrollo de la misma, todo de acuerdo a las órdenes directas de don Aquiles Francisco Abarzúa Uribe. Señala que, de acuerdo al contrato, la remuneración era fija y se componía de sueldo base, ascendente a $301.000.-, gratificación de 25% de la remuneración, bono de movilización de $150.000.- y bono de colación de $ 150.000.-. Asegura que, en la práctica, su remuneración no era la aludida en el contrato, sino que se había acordado con el empleador que ascendería a la suma de $1.500.000.-. Del término de la relación laboral, expresa que, en el mes de abril del 2020 el empleador hizo descuentos de su remuneración, por lo que exigió explicaciones, las que no se entregaron. Continúa, sosteniendo que el 19 de mayo de 2020 el empleador le expresó que necesitaba que se fuera de la obra, agregando que les dijera a los otros trabajadores que también debían abandonarla, asegurando que, como los contratos de trabajo no estaban actualizados, podía despedirlos cuando quisiera. En cuanto a las prestaciones adeudadas, sostiene que, como la remuneración era mucho mayor que lo que se escrituró en el contrato, se le adeuda la diferencia entre lo cotizado y lo que debería haberse pagado por concepto de cotizaciones previsionales. Afirma, además, que, a lo anterior se suman las diferencias entre lo pagado y lo que se debió pagar por concepto de vacaciones proporcionales y días trabajados en el mes de mayo. Asegura que el despido fue injustificado, porque fue verbal, sin formalidad ni aviso y cita los artículos 168 y 454 Nº1 del Código del Trabajo. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo y, reiterando que la demandada no pagó el total de las cotizaciones previsionales, afirma que debe entenderse subsistente la relación laboral en los términos de artículo aludido. Cita, además, una sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema. Pide que se condene a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.500.000.-; 2.- Diferencia de remuneración, por los 19 días trabajados en el mes de mayo de 2020, por la suma de $696.271.-; 3.- Diferencia de feriado proporcional, por el periodo que corre entre el 04 de noviembre de 2019 y

Fallo

se declarará que el despido del cual fue sujeto pasivo el demandante, fue injustificado. En atención al mérito de las argumentaciones, las que se dirigen al fondo de las imputaciones efectuadas por el empleador, se estima innecesario discurrir respecto del cumplimiento de las formalidades legales respecto del despido. DÉCIMO. Es del caso analizar las peticiones del demandante, conforme a los hechos que se dieron por probados y los argumentos expresados precedentemente. En primer término, debe tenerse presente que, de lo razonado en los considerandos séptimo y octavo, ha quedado establecido que la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.500.000.-. En segundo lugar, es procedente condenar a la indemnización por falta de aviso previo, porque se declarará que el despido fue injustificado. En tercer lugar, en atención a que se acreditó la disconformidad entre el contrato escrito y lo pactado, respecto de la remuneración, se acogerá lo pedido por prestaciones, relativas a diferencia de remuneración, por los 19 días trabajados en el mes de mayo de 2020 y diferencia de feriado proporcional, por el periodo que corre entre el 04 de noviembre de 2019 y el 19 de mayo de 2020. En cuarto lugar, considerando que se determinó un monto de la remuneración superior al declarado y que el empleador, durante todo el periodo trabajado pagó las cotizaciones usando como base de cálculo un estipendio inferior al real, es que procede se declarar

Texto Completo (Preview)

Pichilemu, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Don José Mauricio Pino Carvajal, trabajador dependiente, domiciliado en Chacabuco 346, Santa Cruz, dedujo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Constructora Terranova Limitada, representada por don Aquiles Francisco Abarzúa Uribe, ignora profesión u oficio, amb

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