MP C/ MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA
Rol
O-2640-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en el artículo 1, 7 11 N°9, 15 N°1, 67, 69, 487 del Código Penal, normas del artículo 396 y siguientes del Código Procesal Penal se declara que: 1.- Que, se condena a don MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPULVEDA cédula de identidad N°0020133360-1, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a sufrir la pena de una unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos el día 22 de noviembre del 2020, en la comuna de Quintero. 2.- Que, la pena pecuniaria impuesta, se tendrá por cumplida vía sustitutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 49 por los tres días que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. 3.- se exime al condenado al pago de las costas. Ofíciese en su oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase orden de libertad al Juzgado de Garantía de San Felipe. Las partes renuncian a plazos y recursos penales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO XLLLWHYQXP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 11:56:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-21T11:56:26-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
Fallo
se declara que: 1.- Que, se condena a don MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPULVEDA cédula de identidad N°0020133360-1, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, a sufrir la pena de una unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos el día 22 de noviembre del 2020, en la comuna de Quintero. 2.- Que, la pena pecuniaria impuesta, se tendrá por cumplida vía sustitutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 49 por los tres días que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. 3.- se exime al condenado al pago de las costas. Ofíciese en su oportunidad conforme lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase orden de libertad al Juzgado de Garantía de San Felipe. Las partes renuncian a plazos y recursos penales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO XLLLWHYQXP Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 11:56:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-21T11:56:26-0300 Corte Suprema Diego Alberto Munoz Pacheco Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
EL TRIBUNAL RESUELVE: Quintero, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Visto lo dispuesto en el artículo 1, 7 11 N°9, 15 N°1, 67, 69, 487 del Código Penal, normas del artículo 396 y siguientes del Código Procesal Penal se declara que: 1.- Que, se condena a don MARCOS ISRAEL SEPÚLVEDA SEPULVEDA cédula de identidad N°0020133360-1, como autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sanc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica