MEDINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-531-2019
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos claros índices de existir en la práctica una relación regida por el artículo 7° del Código del Trabajo y que desconoció en todo momento la Municipalidad. Señala que la remuneración de la demandante al momento de ser desvinculada, era por de $800.000.- pesos mensuales y la demandada exigía para el pago la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorario emitida a nombre de esta, dicho informe daba cuenta de las funciones desarrolladas por la mandante durante el periodo correspondiente a la mensualidad señalada en la boleta y luego de citar normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, en especial que exista un vínculo de subordinación y dependencia regido por las disposiciones del Código Laboral. Explica que el municipio celebró 3 contratos de honorarios con la demandada, los que tuvieron vigencia entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de agosto de 2018 y señala que el año 2017 el municipio no celebró contratos de ningún tipo con la demandada. Explica que la relación contractual, correspondía a prestaciones de servicios a honorarios, suscrito libremente por la actora y por la Municipalidad conforme a las normas de orden público que rigen a esta última, esto es, el artículo 4º de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y no constituye un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo. Señala que con fecha 27 de enero de 2017, se celebró un Convenio de Colaboración de Transferencia de Recursos del Programa Fortalecimiento Omil Tipo II, entre el Servicio de Capacitación y Empleo (Sence) y la I. Municipalidad de San Joaquín, cuyas cláusulas princ
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de Daniela Cecilia Medina Márquez, psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por Sergio Echeverría García, alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Sta. Rosa Nº 2606, comuna de San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de febrero de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada en virtud de múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad era contratos de trabajo, labores que desarrolló con constantes aumentos de sus funciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el día 31 de diciembre de 2018. Afirma que se desempeñó como “Orientadora Laboral” de la Oficina de Mediación Laboral, dependiente del Departamento de Económico Laboral de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de San Joaquín, cargo evidentemente habitual, no accidental y genérico, en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Joaquín y señala que durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 1 año, 10 meses y 30 días, realizó numerosas funciones y analiza el régimen jurídico aplicable dándose por integra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que el día 31 de diciembre de 2018, la I. Municipalidad de San Joaquín, despidió a la demandante de manera irregular, faltando a todo requisito legal y explica que el día 20 de diciembre de 2018, la demandante fue citada al despacho de Luz Muñoz, encargada de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de San Joaquín, quien le informa la decisión del municipio de poner término a la relación contractual el día 31 de diciembre de 2018, entregando al efecto una comunicación escrita. En cuanto a los índices de subordinación y dependencia señala que la demandante se desempeñó como orientadora laboral de la Oficina de Mediación Laboral, dependiente del Departamento de Económico Laboral de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de San Joaquín, obligándose a desarrollar las labores que detalla entre otras funciones que no fueron propias de su cargo, ni se encontraban precisadas en el contrato, las que se desarrollaron en la forma que describe, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente. Afirma que entre la demandante y su ex empleadora existió por 1 año 10 meses y 30 días, un vínculo de subordinación y dependencia, ello de conformidad con las labores que desempeñaba conforme a su contrato, a las jornadas de trabajo de las que fue
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa, por Daniela Cecilia Medina Márquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, representada por Sergio Echeverría García. II.- Que no se condena en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren guardados en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Daniela Cecilia Medina Márquez Demandado : Ilustre Municipalidad De San Joaquín Rit : RUC : 19- 4-0181226-4 _____________________________________________________________/ San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de
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