CORREA/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
T-21-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, su mandante comenzó a tener problemas para conciliar el sueño, ataques de pánico, mareos, dolores de cabezas, todo lo que lo motivó a asistir al médico, quien le otorgó licencia médica, las que se han mantenido hasta la fecha de la demanda. Resulta que estando con licencia, y sin haber recibido ningún tipo de comunicación por parte de la empresa, el día 17 de noviembre de 2019 su mandante concurrió a la empresa demandada, particularmente al depósito de La Reina, a dejar su licencia médica. Luego de entregarla, y cuando iba saliendo del recinto, y al pasar por la caseta del guardia de la entrada, un papel pegado en la ventanilla de la caseta con su cara y leyenda desvinculado. Le pide explicaciones al guardia, quien le comenta que él había sido desvinculado y que la jefatura solicitó se pusiera dicha fotografía en la entrada para que no lo volvieran a dejar entrar. Que la humillación que sintió su representado al enterarse que se había puesto en la entrada y a vista de todo el que pasará dicha fotografía con información tan sensible y relevante como son sus datos personales. Respecto a las comunicaciones legales de la desvinculación, la demandada jamás envío a su representado carta de despido mediante correo certificado, señalando como justificación ante el órgano fiscalizador que el no envío de la misma se debió a la contingencia nacional, no obstante que si informó del despido a la Inspección del Trabajo mediante envió de una copia de la carta certificada con fecha 23 de octubre de 2019, expresando que se había notificado a su mandante del despido por carta certificada a pesar de que ello nunca había ocurrido. La empresa al enviar la copia, nuevamente señaló que el despido había sido por la causal contenida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En el comparendo además la demandada exhibió la carta de despido que nunca envío a mi representado, entregándose una copia a esta parte al final del mismo, es decir, recién el 5 de dici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, don MAX IGNACIO YURASZECK PÉREZ, abogado, domiciliado en Avenida Holanda número 099, oficina 1101, comuna de Providencia, en representación de LUIS RICARDO CORREA DÍAZ, actualmente cesante y anteriormente operador de bus, domiciliado en Quillagua N°606, comuna de La Reina, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, e indemnizaciones, en contra de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., Rut N° 99.577.390-2, representada por Juan Carlos Escudero Marín, ambos con domicilio en calle Camino El Roble N°200, comuna de Pudahuel, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Señala que el 9 de mayo de 2012, su mandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en el cargo de operador de bus perteneciente a la flota de buses del comúnmente llamado “Transantiago”, esto con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida en turnos rotativos. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración en el último mes trabajo completo -septiembre de 2019- asciende a la suma de $883.076. 2.- Del despido. Que a inicios del mes de octubre del 2019, su representado se presenta a trabajar en el terminal de buses de Escuela Militar -Vespucio Poniente con Avenida Apoquindo-. Al llegar a dicho lugar, el señor Daniel Díaz se encontraba a cargo de asignar buses a los conductores que iban llegando. Así su representado le solicitó al señor Díaz que le asignara un bus en buenas condiciones, ya que era algo recurrente el hecho de tener que trabajar con buses con problemas, donde incluso su mandante ya había sufrido un accidente laboral con uno de los buses que estaba en mal estado. Rápidamente el señor Díaz le responde que él debía acatar simplemente lo que la empresa le ordenara y no ponerse a reclamar. Lo que fue objetado por el actor señalando que lo anterior era un sin sentido, atendido que existían una serie de obligaciones que debía respetar el empleador, y que ya las condiciones de trabajo no se adaptaban al mínimo esperado, pues en el punto de Escuela Militar no contaban con baños, ni casino, ni lugar para tomar un debido descanso, etc., lo que era algo humillante para los trabajadores. Que luego tomó una fotografía de unos compañeros de él que se encontraban almorzando en la calle, a lo cual el señor Díaz le dice que si el salía en alguna foto iban a tener problemas y lo iba a demandar. El día 4 de octubre de 2019 luego de la hora de almuerzo, a eso de las 15:00 horas aproximadamente, el señor Díaz llamó a su representado para asignarle un bus, todo esto de forma prepotente y ocupando diversos garabatos. Evidentemente su mandante se ofusca y le grita que no tiene derecho a tratarlo de esa forma, y que debería generar un reclamo a la jefatura correspondiente. Su representado sube al bus y el señor Díaz lo sigue por detrás y s
Fallo
por tanto ser adoptados, durante el cumplimiento de su jornada laboral y mientras se encuentra en dependencias o recintos de Express Santiago Unos S.A. Las normas vulneradas son las siguientes: a) Cláusula Primera “objeto del Contrato” b) Cláusula Undécima “Obligaciones del trabajador” incisos primero, segundo, tercero y cuarto de su contrato individual de trabajo. c) Cláusula Décimo segunda “Prohibiciones” N°4, 10 y 22. d) Art. 71, “De las obligaciones” del Reglamento Interno de orden, Higiene y seguridad de Express Santiago Unos S.A. e) Art. 78 “De las Obligaciones” del Reglamento Interno de orden, Higiene y seguridad de Express Santiago Unos S.A. f) Art. 110 “De las prohibiciones” N°13, 26, y 27 del Reglamento Interno de orden, Higiene y seguridad de Express Santiago Unos S.A.” 3.- Que la subgerencia de Seguridad, emite un informe de procedimiento de fecha 26 de noviembre de 2019, señalando que los hechos fueron conocidos en virtud de correo electrónico el viernes 04 de octubre de 2019 aproximadamente a las 16:20 hras, en el punto de relevo de Escuela Militar, en que el operador de bus cod. 68591 Daniel Arturo Díaz Molina es agredido física y verbalmente por Luis Ricardo Correa Díaz, donde este último le provoca una contusión de carácter leve al primero. Señala que ambos se trenzan con agresiones verbales y posteriormente uno agrede a otro con un golpe de puño en el sector de la nuca. Que luego de este episodio ambos son trasladados por Carabineros de Chile a la 17° Comi
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparecen ante este tribunal, don MAX IGNACIO YURASZECK PÉREZ, abogado, domiciliado en Avenida Holanda número 099, oficina 1101, comuna de Providencia, en representación de LUIS RICARDO CORREA DÍAZ, actualmente cesante y anteriormente operador
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