MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA/INSPECCION TRABAJO LIMARI
Rol
I-1-2021
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la reclamante, MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N° 76.099.463-4, representada legalmente por don Gonzalo Prieto Smythe, todos domiciliados para estos efectos en Los Mantos sin número, comuna de Punitaqui, plantea reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, doña Angélica Delgado Milla, domiciliada para estos efectos en calle Miguel Aguirre N° 325, oficina 301, Ovalle, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 4448/20/2, de fecha 13 de noviembre de 2020, que le impuso multa a beneficio fiscal de 20 UTM; y, en subsidio, solicita se rebaje dicha multa al mínimo permitido por la ley. Señala que la resolución de multa N° 4448/20/2, de fecha 13 de noviembre de 2020, le impone una multa por el siguiente concepto: a) “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, REFERENTE A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA CLÁUSULA N°6.1, RESPECTO DEL SINDICATO ROL SUPERVISOR MANTOS DE PUNITAQUI PERÍODO AGOSTO DE 2020, LO SIGUIENTE: DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO, LA EMPRESA APORTARÁ AL SINDICATO UN MONTO ANUAL QUE SE DESTINARÁ PARA SUS FINES PROPIOS, EL MONTO DE ESTE APORTE DE 160 UF, EL PAGO SE REALIZARÁ A MÁS TARDAR EL 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DE VIGENCIA DE ESTE CONTRATO”.- A LA FECHA DE LA FISCALIZACIÓN EL EMPLEADOR NO ACREDITA LA CORRECCIÓN AL CONCEPTO SANCIONADO”. Agrega que la resolución cita como normas infringidas el artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. Expone que la multa fue aplicada luego de la fiscalización efectuada por el Sr. Fiscalizador don Sergio Vergara Rivas, con fecha 10 de noviembre de 2020. Alega infracción al debido proceso y a las normas que regulan los procedimientos administrativos. Cita el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y que si bien el Constituyente no incluyó una definición o catálogo de garantías que integren dicho principio, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran como elementos indispensables el oportuno conocimiento de la acción, derecho a producir prueba, derecho a una defensa adecuada, tribunal imparcial, publicidad, entre otros. Agrega que dicho principio debe ser respetado y garantizado en cualquier tipo de procedimiento, incluyendo aquellos administrativos de fiscalización e imposición de multas, pues estos constituyen otra manifestación del ejercicio del poder punitivo estatal. Agrega que la ley N° 19.880, sobe Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, contiene diversas normas establecidas para regular el ejercicio del poder por parte de la autoridad administrativa. En este sentido, el artículo 5 de la ley antes señalada, establece que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los que da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a me
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 45 y 51 de la Ley 19.880; 326, 503, 506 del Código del Trabajo, Artículo 94 del Código Penal, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LIMARI. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad RIT I-1-2021 RUC 21- 4-0317635-1 Dictada por María Alejandra Ríos Teillier, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la reclamante, MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA, sociedad chilena, del giro de su denominación, RUT N° 76.099.463-4, representada legalmente por don Gonzalo Prieto Smythe, todos domiciliados para estos efectos en Los Mantos sin número, comuna de Punitaqui, plantea reclamo judicial de multa admin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica