1° Juzgado de Letras de San Carlos

COPEVAL SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS

Rol

I-5-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Lizardo Alberto Moscoso Gonzalez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.744.247-0, domiciliado en calle España Nº 679, segundo piso, comuna de San Fernando, en representación, según se acreditará, de COPEVAL SERVICIOS S.A. RUT N° 99.589.960-4, empresa del giro de su denominación, representada por don Oscar Lara Veas, cédula de nacional de identidad N°13.746.495-0, ambos domiciliados en Avenida Manuel Rodríguez N°1099, San Fernando, interpone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, RUT Nº 61.502.000-1, representada por don Roberto Aguirre Urrutia, Inspector Comunal del Trabajo de San Carlos, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 10.655.154-5, ambos con domicilio en Maipú Nº 796, comuna de San Carlos, en relación a la multa establecida por Resolución Nº 22 de fecha 19 de febrero de 2020, que confirmara la Multa Número 6101.19.27-2, de fecha 27 de noviembre de 2019, ascendente a la suma de 30 UTM. Señala que la Resolución Nº 22, fue notificada a esta parte con fecha 26 de febrero de 2020 para los efectos del artículo 508 del Código del Trabajo, respecto de la que, en definitiva, solicita se deje sin efecto o se rebaje al monto que el tribunal estime pertinente. Esta multa fue impuesta a su representada, por la suma equivalente 30 UTM y cursada con fecha 27 de Noviembre de 2019 y notificada por carta certificada ingresada a correos con fecha 27 de noviembre de 2019, por, según reza el texto pertinente: No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, entre el sindicato de trabajadores de Copeval Servicio S.A. y la empresa Copeval Servicios S.A., suscrito con fecha 27.06.2017 y vigente desde el 01.07.2017 al 30.06.2020, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°24 “Bono de Utilidades”, al constatarse que los siguientes trabajadores, en el mes de julio de 2019, percibieron un “Bono de Utilidades” inferior al monto exigible, conforme a la cláusula del contrato colectivo, respecto de los trabajadores Manuel Carriman Arias (Recibió $150.000, debió recibir $389.500), Manuel Carriman Sepúlveda (Recibió $150.000, debió recibir $389.500), Luis Correa Vega (Recibió $150.000, debió recibir $389.500), Luis Lagos Alarcón (Recibió $150.000, debió recibir $389.500), Leodan Poblete López (Recibió $150.000, debió recibir $389.500), Fredy Bravo Oyarzun (Recibió $100.000, debió recibir $301.000), Jaime Landaeta Villanueva (Recibió $100.000, debió recibir $301.000), Salvador Navarrete Toro (Recibió $100.000, debió recibir $301.000), Juan Venegas Pérez (Recibió $150.000, debió recibir $301.000). En este caso la Inspección del trabajo ha excedido las atribuciones que le ha conferido la ley. En efecto, el Sr. Fiscalizador al cursar la multa interpreta el contrato colectivo existente entre los trabajadores del Sindicato de Copeval Servicios S.A. y su representada,

Fallo

por tanto las utilidades serían del conglomerado, pero los resultados venían mal. Asociar resultados de Copeval servicios podría ser injusto, lo que se buscaba en negociaciones era quedar ligado al resultado del conglomerado, por eso permitió tener bonos de utilidades bastantes cuantiosos, pero el año 2016 como holding tuvo una pérdida muy grande y lo que ocurre es que el sindicato y asesores entienden que como es un problema puntual de ese año era difícil obtener resultados de antes y los bonos, porque antes estaban asociados a un porcentaje de utilidades, el sindicato entendiendo que conforme estos parámetros los bonos serán muy bajos, manifiestan que quieren tener un bono fijo y se negocia que para rentas más bajas se les pagaran un sueldo base, para los de rentas más alta se pagaba un sueldo de 150.000 y para choferes de más renta un bono de 100.000 cualquiera sea la utilidad de la empresa, al año siguiente Copeval tiene resultados positivos de 1.000 millones que es una suma baja en relación al resultado histórico, se procedió a pagar bono en julio y en la fiscalización ocurre que se fueron al primer ítem del artículo 24 del contrato, lo que hace inspector es interpretar que contrato colectivo, el bono de utilidades se aplica para todos quienes no tengan sueldo variable, pero no se hace cargo de los auxiliares de bodega ni choferes de sucursal ni los que hacen tramos más largos, algunas inspecciones del trabajo en Chile fueron a los contratos de trabajo, sin perjuicio que

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San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Lizardo Alberto Moscoso Gonzalez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 11.744.247-0, domiciliado en calle España Nº 679, segundo piso, comuna de San Fernando, en representación, según se acreditará, de COPEVAL SERVICIOS S.A. RUT N° 99.589.960-4, empresa del giro de su denominación, represe

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