RIFFO/GARCÍA
Rol
T-39-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Peticiones: ordenar a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones adeudadas que se reclaman: I. Que, a través del efecto declarativo de la sentencia definitiva, se declare precisamente que la relación laboral entre mi representado y las demandadas ha tenido lugar desde el 06 de abril del año 2015 hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; II. Condenar a las denunciadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $ 9.549.135.- 2. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°7, por la suma de $4.774.568. 3. Compensación del feriado legal y progresivo (34 días), por la suma de $2.164.471. 4. Remuneración correspondiente al mes de noviembre del año 2019, no pagada, por la suma de $1.909.827.- 5. Remuneración correspondiente al mes de diciembre del año 2019, no pagada, por la suma de $282.950. 6. Crédito retenido y no pagado a favor de la CCAF Los Andes, por un total de $611.492.- III. Que, todas las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. V. Se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa, y VI. Que se declare, además, todo aquello que, conforme al mérito de autos, SS. estime de rigor. Pide se sirva tener por interpuesta demanda subsidiaria por falta de finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de Constructora Carlos René García Gross limitada, representadas legalmente por don Carlos René García Rocha; Constructora Carlos René García Gross y compañía limitada, arriendo de maquinarias y vehículos renta Garomaq limitada, in
Fundamentos
considerando: Primero: Que, don Francisco Pineda Peña, abogado, por el demandante don Patricio Rubaldo Riffo Vásquez, viene en deducir demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de su representado, Constructora Carlos René García Gross Limitada, RUT 78.868.250-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos René García Rocha, cédula nacional de identidad número 17.262.520-7, con domicilio en sector Rengalil S/N, comuna de Nueva Imperial; y en contra de Constructora Carlos René García Gross y Compañía imitada, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°78.773.950-4, en contra de Arriendo de maquinarias y vehículos renta Garomaq Limitada, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.119.879-3, en contra de Inversiones e inmobiliaria Teuco limitada, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.546.952-K, en contra de sociedad de transportes Norcar limitada, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°79.549.700-5, todas representadas legalmente por don Carlos René García Gross, y también en contra de este último como persona natural, con domicilio en Condominio Alwelafquen, Edificio del Lago, dpto. N°601, camino Pucón-Villarrica, representado por el Liquidador Titular don Nelson Nicolás Machuca Casanova, cédula nacional de identidad número 13.028.800- 6, domiciliado en calle Amunátegui N°277, oficina 901, comuna de Santiago, todos pertinentemente individualizados en estos autos; por tratarse de una Unidad Económica o Empleador Único, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de las prestaciones laborales a que tiene lugar su representado por término de relación laboral sin existir finiquito a la fecha, declarando la continuidad de los servicios prestados, la nulidad del despido y condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone en su presentación. Peticiones: ordenar a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones adeudadas que se reclaman: I. Que, a través del efecto declarativo de la sentencia definitiva, se declare precisamente que la relación laboral entre mi representado y las demandadas ha tenido lugar desde el 06 de abril del año 2015 hasta la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; II. Condenar a las denunciadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $ 9.549.135.- 2. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°7, por la suma de $4.774.568. 3. Compensación del feriado legal y progresivo (34 días), por la suma de $2.164.471. 4. R
Fallo
Se resuelve: Que, se declara caducada la acción de vulneración de derechos fundamentales deducida por los demandantes. En cuanto a las demás prestaciones: No siguen la misma suerte las demás prestaciones demandadas, por no estar afectas a la caducidad y regirse, consecuencialmente, por las reglas generales en materia de prescripción”. Cuarto: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación, y este no prospera atendida la inasistencia de las demandadas. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber trabajado el demandante para las demandadas, periodo, funciones, remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Validez y alcance de la renuncia efectuada por el actor. b.- Prestaciones a las cuales tiene derecho el actor con ocasión del término de la relación laboral. c.- Efectividad de haberse cancelado las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019. d.- Efectividad de haber hecho uso del feriado legal y progresivo o en su defecto habérsele cancelado, monto y estado de pago. e.- Efectividad de ser procedente el pago en favor del actor respecto del crédito mantenido por este en la caja de compensación los Andes por un total de $ 611.492. f.- Efectividad de haber variado las condiciones que se tuvieron a la vista en la causa O997-2020, donde se declaró la existencia de único empleador de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo d
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SENTENCIA: Rit: T-39-2020.- Ruc:20-4-0254246-3.- Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, don Francisco Pineda Peña, abogado, por el demandante don Patricio Rubaldo Riffo Vásquez, viene en deducir demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex emp
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