MENESES/PROGO LTDA.
Rol
T-1120-2020
Fecha
26 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALAN LEXTER MENESES GÓMEZ, Técnico Calificado, domiciliado para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina 603, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión de despido de que fue objeto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PROVOSTE Y GOMEZ LIMITADA, representada legalmente por doña Flora Provoste Parra y doña Mónica Gómez Muro, todos con domicilio en Santa Amalia Nº0297, Comuna de La Florida y de conformidad a las normas del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en su calidad de responsable solidario o subsidiario según proceda en contra de la empresa AGROSUPER S.A., representada legalmente por doña Cecilia Cornejo Bustamante, todos con domicilio en Camino La Estrella Nº 401, oficina 31, ciudad de Rancagua, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare que fue objeto de vulneración en su derecho a la integridad física y psíquica por parte de las denunciadas y se las condene al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa denunciada Progo Ltda. con fecha 15 de abril de 2015, para desempeñar la función de Técnico Especialista, las que tenían por objeto la instalación, mantención y funcionamiento de los equipos de calefacción, revisión de toda la red de gas de las distintas plantas de la demandada solidaria Agrosuper, ubicadas tanto en la Región Metropolitana como en Melipilla o en Rancagua. Expone que su jornada de trabajo era desde las 06:30 horas hasta las 20:30 horas, de lunes a viernes, debiendo trabajar además, tres sábados en el mes, en el mismo horario, sin contar siquiera con un horario establecido para su colación, debiendo concurrir todos los días a las dependencias de su empleadora en la comuna de La Florida, con el fin de cargar y descargar herramientas, trabajando semanalmente un total de 72 horas durante 3 semanas y la cuarta semana 60 horas, computando 27
Fundamentos
fundamentos que serán expuestos en la parte considerativa del presente fallo. -Oficios: Fueron incorporadas las respuestas de oficios dirigidos a AFP Capital y AFC Chile, según consta en registro de audio. -Otros medios de prueba: Se tuvo a la vista la página web de la empresa Agrosuper, en especial el domicilio de la empresa aludida, ubicado en Camino La Estrella Nº 401, ciudad de Rancagua. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciada Progo Ltda. incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Contrato de trabajo con el actor, y sus respectivos anexos. 2. Liquidaciones de remuneraciones 2019 y 2020. 3. Set de 10 constancias ante la Inspección del trabajo por falta del trabajador. 4. Set de 6 constancias ante la Inspección del trabajo por faltas al contrato de trabajo del actor. 5. Carta de despido y constancias ante la Inspección del Trabajo. 6. Constancia de feriados 2019 y resúmenes internos 2019-2020. 7. Certificado de cotizaciones previsionales 2019-2020. 8. Copia de tres sets de mensajes WhatsApp entre el demandante y demandado. 9. Dos declaraciones de trabajadores por maltratos del actor hacia los declarantes. 10. Liquidaciones de remuneraciones y copias de transferencias enero a marzo de 2020. 11. Liquidación de remuneraciones días trabajados mes de abril 2020. 12. Copia de Certificados de "Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales" emitidos por la Dirección del Trabajo desde enero de 2015 a julio de 2020. 13. Copia de 2 finiquitos laborales, del actor y de otro ex trabajador de la misma empresa. 14. Copia de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo. -Confesional: La parte denunciada solicitó la aplicación del apercibimiento legal respectivo, ante la inasistencia injustificada del actor a la diligencia decretada, apercibimiento legal que este Tribunal negara lugar, atendido que no existe ninguna alegación efectuada en el escrito de contestación del libelo que pueda presumirse efectivo, que no sea controvertido en virtud de otros medios de prueba aportados por las partes. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Rodrigo Ruiz Arancibia, don Joel Chávez García y don Luis Aránguiz Villanueva, según consta del registro de audio respectivo. Por su parte, la denunciada Agrosuper S.A. incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Copia de Convenio de manejo de stock de repuestos y control de insumos para reparaciones, celebrado entre Agrícola Súper Ltda. y Provoste y Gómez Ltda., de fecha 15 de junio de 2009, firmado por ambas partes. 2. Copia de Contrato de Prestación de Servicios (Mantención y Reparación de Equipos Eléctricos), celebrado entre Agrícola Súper Ltda. y Provoste y Gómez Ltda., de fecha 01 de junio de 2020, firmado por ambas partes. 3. Copia de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, respecto de Provoste y Gómez Limitada,
Fallo
fallo los siguientes hechos: -Que con fecha 15 de junio de 2009, la empresa Agrícola Super Limitada, Rut Nº 88.680.500-4 celebro “Convenio de Manejo de Stock de Repuestos y Control de Insumos para Reparaciones” con la empresa Provoste y Gómez Limitada, con el objeto de encomendar por necesidades de mantención y reparación de sus instalaciones, “Agrosuper” encomienda a PROGO, la custodia, a título gratuito de repuestos y elementos necesarios de su propiedad los que serán utilizados en futuras reparaciones a realizar por PROGO, en las instalaciones de Agrícola Super Limitada; -Que con fecha 1º de junio de 2020, la empresa Agrícola Super Limitada, Rut Nº 88.680.500-4 celebro contrato de prestación de servicios con la empresa Provoste y Gómez Limitada, con el objeto de que este último realice la revisión técnica, servicios de mantención, reparación de equipos eléctricos, electrónicos y de gas de Planteles de Cerdos, ubicados en la V y VI Región y Región Metropolitana. DECIMO QUINTO: Que al efecto cabe tener presente que si bien de la prueba confesional rendida por la representante legal de la demandada Agrosuper S.A., doña Belén Canales Nuñez, se evidencio que la empresa que representa mantiene un vínculo con la tantas veces mencionada, empresa Agrícola Super Limitada, dependiendo del “mismo grupo” y del mismo Gerente General, como manteniendo un mismo domicilio como oficina central, ello no puede ser considerado en el presente juicio al no haber sido emplazada legalmente esta ú
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ALAN LEXTER MENESES GÓMEZ, Técnico Calificado, domiciliado para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina 603, comuna de Santiago, quien interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión de despido de que fue objeto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PROVOSTE Y GOMEZ LIMITADA,
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