2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANALE/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

O-4362-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Francisco Cornejo López en representación de don MICHELE CANALE CANTILLANA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Holanda N°099, oficina 906, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Eduardo Triviño Oyarzún, todos domiciliados en Bellavista N°0990, Comuna de Providencia, solicitando el pago de las prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representado ingresó a prestar servicios para la Institución demandada con fecha 01 de diciembre de 2018, cumpliendo las funciones de Director de Formatos y Contenidos en la Dirección de Prensa, para luego en noviembre de 2019, ser trasladado al Área de Programación (con una estructura y jefatura distinta). El nuevo contrato en el Área de Programación le asignaba el cargo de "Gerente de Contenidos de Programación". Al cabo de 2 meses, le informaron que harían un cambio al nombre del cargo, y que pasaría a llamarse "Subdirector de Contenidos Prime". Se hace presente que para este último cargo no se firma Anexo de Contrato de Trabajo, a pesar de la insistencia de su representado. Dicha insistencia radica en que con dicho cargo, su representado pasa a formar parte de la Plana Ejecutiva del canal, donde están los Directores de Área y Gerentes, cuyos contratos de trabajo históricamente contienen cláusulas que no contemplan tope de remuneraciones en el pago de indemnizaciones, tanto en la cantidad de años como en la remuneración misma, por lo que era de gran importancia la firma del anexo para su representado. Es más, al momento de las tratativas para el cambio de nombre del cargo, fue uno de los puntos que se trató y se le prometió a su representado. Por la naturaleza de sus funciones su representado

Fundamentos

fundamentos otorgados en la comunicación de despido. Expone que suscribió finiquito ante Ministro de fe, efectuando reserva de derechos para interponer la presente acción, reclamando el pago del recargo legal respectivo, la devolución del descuento efectuado por su empleador por aporte a la cuenta individual de cesantía del actor y otras prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la Institución demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en primer término el periodo de vinculación laboral entre las partes, remuneración y, la fecha y la causal de término aplicada. En relación a la función desempeñada por el actor durante el periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, niega que el último cargo detentado por la demandante pertenece a la “plana ejecutiva” del canal. Tampoco es cierto que aquellos “históricamente contienen cláusulas que no contemplan tope de remuneraciones”. Señalamos al respecto que Televisión Nacional de Chile no ha suscrito ningún anexo de contrato de trabajo con el demandante,

Fallo

por tanto es falsa la existencia de la obligación de la exención del límite de 90 unidades de fomento para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Opone excepción de finiquito respecto de los capítulos relativos a: a) Diferencia feriado legal y proporcional por la suma de $ 1.831.206; b) Pago de gratificaciones y bono de participación $ 8.081.284; c) Bono de vacaciones $ 1.094.170 y d) base de cálculo de las indemnizaciones, atendido que no hay reserva respecto de aquellos. En efecto, las partes en estos autos suscribieron con fecha 14 de mayo de 2020 un finiquito que fue debidamente ratificado ante la notario público por el demandante el mismo día, efectuando la siguiente reserva de derecho: “Me reservo el derecho de accionar ante tribunales de justicia por despido injustificado, devolución de AFC, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas”. Alega que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia han señalado reiteradamente que un finiquito válidamente celebrado, tiene pleno poder liberatorio entre trabajador y empleador. Que dicho alcance se ve restringido cuando el trabajador hace reservas concretas y precisas de acciones o prestaciones. Por ello es que la renuncia que el demandante hace en dicho instrumento al y cobro de prestaciones laborales adeudadas no es válida o, a lo menos, no tiene los efectos que el demandante pretende. Es así que nuestros tribunales superiores han declarado que, no pueden ser admitidas la

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Francisco Cornejo López en representación de don MICHELE CANALE CANTILLANA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Holanda N°099, oficina 906, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su

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