SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-55-2020
Fecha
25 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado, en representación de CERIX SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA., representada por MIGUEL TORRES GATICA, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida LYNCH N° 150, LOS ANGELES, interpuso reclamo judicial en contra de la resolución N° 317 de 24 de noviembre de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 4499/20/18 de fecha 21 de agosto de 2020. Pidió acoger el reclamo en todas sus partes, con costas, dejando sin efecto la resolución administrativa N° 317 de 24 de noviembre de 2020 que resuelve la reconsideración administrativa de multa N° 4499/20/18 de fecha 21 de agosto de 2020, por no cumplir con los requisitos que todo acto administrativo debe contener, y consecuencialmente la resolución que aplica la multa. En subsidio, dejar la multa sin efecto ya que los zapatos de seguridad no son exigibles a su representado, incurriendo por ello la resolución de multa en un error de hecho. En subsidio de todo lo anterior, rebajar las multas impuestas a la suma de 3 UTM o la cifra que el Tribunal estime, por haber corregido la infracción. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Señala que se ha reclamado judicialmente en contra de la Resolución 317 de 24/11/2020 y por tanto el objeto de este juicio es verificar si esta Resolución se dictó conforme a derecho. No corresponde tener a la vista medios probatorios no presentados en la instancia administrativa. Que se aplicó una multa a la empresa y los hechos constatados fueron comprobados por la fiscalizadora. Al momento de la fiscalización, la empresa tenía 250 trabajadores y por tanto califica como gran empresa. La empresa dedujo reconsideración. A través de la Resolución 317 se confirmó la infracción, contiene los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Cita la norma infringida y el art 184 del Código del Trabajo, también el artículo 506 del mismo Código. La ministro de fe constató la no entrega de los zapatos de seguridad y los elementos de protección a fin mitigar el riesgo de contagio Covid. En la reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción por no acreditarse error de hecho. La empresa alegó como error de hecho que los zapatos de seguridad no son exigibles y que la multa no precisa el lugar donde ocurrió la infracción. Que los 4 trabajadores son guardias de seguridad y el derecho a saber hace referencia a los zapatos de seguridad. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Resolución de multa lo indica. Tampoco se rebajó la sanción, ya que se debe acreditar corrección íntegra de la norma infringida, pero no se acreditó la entrega de los zapatos de la seguridad. La corrección según el artículo 511, debe ser íntegra. Hoy se alega sobre la cuantía de la multa y al respecto, no se señala de qué forma se infringen los principios que señala en relación con la Resolución de reconsideración, además se impugna la cuantía de la multa aplicada inicialmente cuestión a que no se refiere la Resolución reclamada. Que el daño a los trabajadores no es un parámetro de aplicación de la multa, se aplicó conforme a la gravedad de la infracción y al tamaño de la empresa, conforme a la ley. Que la empresa insiste en los mismos argumentos de la reconsideración administrativa sin hacerse cargo de los motivos del rechazo de la solicitud, y es necesario destacar la petición subsidiaria de la solicitud de reconsideración, donde señaló expresamente que de igual forma hemos entregado a nuestros trabajadores los EPP, pretendiendo negar que se trate de una obligación legal. Que las actas de marzo de 2020 no son congruentes con lo constatado, ya que a la fecha de la fiscalización no constaba la entrega de dichos elementos, y
Fallo
por tanto el objeto de este juicio es verificar si esta Resolución se dictó conforme a derecho. No corresponde tener a la vista medios probatorios no presentados en la instancia administrativa. Que se aplicó una multa a la empresa y los hechos constatados fueron comprobados por la fiscalizadora. Al momento de la fiscalización, la empresa tenía 250 trabajadores y por tanto califica como gran empresa. La empresa dedujo reconsideración. A través de la Resolución 317 se confirmó la infracción, contiene los fundamentos de hecho y derecho. Cita la norma infringida y el art 184 del Código del Trabajo, también el artículo 506 del mismo Código. La ministro de fe constató la no entrega de los zapatos de seguridad y los elementos de protección a fin mitigar el riesgo de contagio Covid. En la reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción por no acreditarse error de hecho. La empresa alegó como error de hecho que los zapatos de seguridad no son exigibles y que la multa no precisa el lugar donde ocurrió la infracción. Que los 4 trabajadores son guardias de seguridad y el derecho a saber hace referencia a los zapatos de seguridad. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Resolución de multa lo indica. Tampoco se rebajó la sanción, ya que se debe acreditar corrección íntegra de la norma infringida, pero no se acreditó la entrega de los zapatos de la seguridad. La corrección según el artículo 511, debe ser íntegra. Hoy se alega sobre la cuantía de la multa y al res
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Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA, abogado, en representación de CERIX SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA., representada por MIGUEL TORRES GATICA, empresario, domiciliados para estos efectos en Avenida LYNCH N° 150, LOS ANGELES, interpuso reclamo judicial en contra de la resolución N° 317 de 24 de noviembre de 2020 que resuelv
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