Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ DEISY QUIÑONES CASTILLO

Rol

O-383-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el 3º en relación al 1º de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, reconociendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior. Solicita la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria del grado, el comiso de las especies y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, los que acreditará mediante la prueba ofrecida, asentando la participación de la acusada y la calificación jurídica. BTTFWHCNYR Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 15:02:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, su representada declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, actitud sostenida desde las primeras etapas del procedimiento, habiendo colaborado con la policía, por lo que solicitará en su oportunidad el reconocimiento de la minorante respectiva. CUARTO: Declaración de la acusada. Que Deisy Quiñones, debidamente informada de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortada a decir verdad, señaló que el 23 de febrero viajaba desde Colombia, que la droga se la entregaron allá, debía entregarla en Iquique a un señor llamado William, cruzó la frontera y como no conoc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las juezas señoras Loreto Jara, Juana Ríos y señor Arturo Fernández Vargas, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, en contra de Deysi Daniela Quiñones Castillo, colombiana, DNI 1234189150, cédula de Identidad chilena Nº 14.879.840-0, soltera, nacida en Tomaconarino el 9 de julio de 1997, 24 años, soltera, sin ocupación, estudiante de educación superior, quien otorga el domicilio de la defensa en calle Sagasca Nº38, Pozo Almonte. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sergio Almonacid, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Pamela Delucchi. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 23 de febrero de 2021, siendo las 12:30 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de la sección OS 7 de Carabineros de Chile efectuaba labores preventivas en la ruta 15 CH a la altura del km. 2.5 de la comuna de Huara, fiscalizó a la acusada Deisy Quiñones Castillo, quién se desplazaba caminando por el lugar y quién al ver la presencia de Carabineros se ocultó, detectando el personal policial que la acusada transportaba oculto al interior de un bolso que portaba, la cantidad de 07 paquetes, todos ellos contendores de una sustancia que resultó ser marihuana y con un peso de 6 kilos 217 gramos, razón por la cual fue detenida.” Hechos que a juicio del ente persecutor constituyen el delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto y sancionado en el 3º en relación al 1º de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autora, reconociendo la circunstancia modificatoria de responsabilidad de irreprochable conducta anterior. Solicita la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria del grado, el comiso de las especies y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público sostuvo los hechos de la acusación, los que acreditará mediante la prueba ofrecida, asentando la participación de la acusada y la calificación jurídica. BTTFWHCNYR Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 15:02:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por su parte la defensa señaló

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y Nº 9, 15 N° 1, 24, 25, 29, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; BTTFWHCNYR Arturo Leonardo Fernandez Vargas Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 15:02:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1, 34 de la Ley Nº18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Deisy Daniela Quiñones Castillo, ya individualizada, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, acaecido el día 23 de febrero del año 2021 en la comuna de Huar

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ DEYSI DANIELA QUIÑONES CASTILLO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2100181542-0 RIT: 383-2021 RESOLUCION: SENTENCIA Iquique, veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha dieciséis de septiembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por las jue

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