Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VENEGAS/ARRIAGADA Y OTRO

Rol

M-294-2020

Fecha

29 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1. Remuneración del actor. Composición y monto y, si era variable, promedio de las tres últimas. 2. Si, el despido fue justificado, conforme a la causal y hecho, ambos indicados en la carta de aviso. ( Articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, ausencias injustificadas) 3. Si, a la fecha del despido, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, las cotizaciones de seguridad social que se indican en el libelo. 4. Procedencia, periodos y montos específicos de las prestaciones que se reclaman en autos, esto es, el feriado proporcional que se reclama en la demanda y remuneración correspondiente al mes de diciembre del año 2019. 5. Efectividad que entre los demandados existió un régimen de subcontratación. De ser efectivo lo anterior, condiciones y vigencia de dicho régimen y, si la demandada, correspondiente en este caso a la empresa Neumachile, ejerció los derechos de información y de retención, para efectos de determinar su responsabilidad. ( solidaria o subsidiaria) Medios de Prueba.- DEMANDADA PRINCIPAL.- Ofrece y rinde: Documental: Previo ofrecimiento y, tras haberse resuelto las objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Contrato de trabajo Chofer entre don Javier Andrés Arriagada Rodríguez, y don Juan Baldomero Venegas de la Vega, de fecha 02 de julio de 2019, donde se establece que el trabajador se encuentra contratado bajo la jornada del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, se establece que percibirá una remuneración equivalente a la suma de $288.000.-, más gratificación voluntaria mensual equivalente al 25% sobre sueldo base, con un tope de un doceavo de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Dicho contrato es a plazo, teniendo duración hasta el 02 de agosto de 2019. 2. Anexo de contrato entre don Javier Andrés Arriagada Rodríguez, y don Juan Baldomero Venegas de la Vega, de fecha 03 de agosto de 2019, que modifica la cláusula octava, renovando el contrato hasta el 03 de octubre de 2019, manteniendo

Fundamentos

fundamentos de su petición El Tribunal resuelve: No ha lugar, sin costas, por los mismos fundamentos de la resolución impugnada. Se deja constancia que la demandada, Urrutia y Otarola Ltda., no rinde prueba en este juicio. Observaciones a la prueba. Las partes, mediante video conferencia, hacen uso de su derecho a formular observaciones a la prueba-. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente. Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- Se deja constancia que, el registro íntegro de la sentencia, se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y sgtes., 58, 73, 160 N°3, 162, 168, 172, 173, 420, 446 y sgtes., 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo, disposiciones del Decreto Ley N°3.500 y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Que, se rechaza la demanda de nulidad de despido, de despido injustificado y de cobro de remuneraciones y de cotizaciones deducida por don Juan Baldomero Venegas de la Vega, en contra de don Javier Andrés Arriagada Rodríguez y, en contra de Urrutia y Otárola Ltda. ( Neumachile), representada por don Sergio Otarola, todos ya individualizados. II. Que, se acoge la demanda y se condena a los demandados a pagar solidariamente al actor la suma de $99.126,- por concepto de feriado proporcional. III. Que, a la suma indicada, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, no se condena en costas, por no haber sido totalmente vencidos. Regístrese y archívese la sentencia, en su oportunidad, quedando en demandante y demandado principal notificados en esta audiencia de este fallo y, el demandado solidario, de conformidad a lo dispuesto en el 457 del Código del Trabajo. RIT: M-294 - 2020 RUC: 20-4-0259539-7 Dictada y notificada en audiencia por don Juan Tudela Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que, el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 23 de marzo de 2021 RUC 20-4-0259539-7 RIT M- 294 - 2020 MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 11:38 Horas.- HORA DE TERMINO 15:08 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0259539-7-1338

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