14º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ ROBERTO ALEJANDRO VÁSQUEZ VARGAS

Rol

O-10202-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 27 de Diciembre de 2020, aproximadamente a las 14:20 Horas, el requerido Roberto Vásquez Vargas, fue sorprendido por los guardias de seguridad al interior del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, lugar donde sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro traspasa la línea de seguridad de la caja registradora sustrayendo diversas especies. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma de $ 35.380 pesos, además, el requerido se encontraban incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 202 y sus posteriores actualizaciones, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales los fines de semana”. Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No se invocan. Agravantes No se invocan. SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a ROBERTO ALEJANDRO VÁSQUEZ VARGAS, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su contra, en calidad de autor de un delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, presuntamente perpetrado el día 27 de diciembre del año 2020, en la comuna de La Florida. II. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. De

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a ROBERTO ALEJANDRO VÁSQUEZ VARGAS, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público en su contra, en calidad de autor de un delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, presuntamente perpetrado el día 27 de diciembre del año 2020, en la comuna de La Florida. II. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese una vez ejecutoriada la presente sentencia. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo del Acta 71 de 1 de Junio de 1 de la Excma Corte Suprema” NMXZWHTMDR CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 13:46:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-21T14:46:13-0300 Corte Suprema CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1 - RIT : 1 - IMPUTADO : ROBERTO ALEJANDRO VÁSQUEZ VARGAS Cédula de identidad : 1 4 -4 Fecha de nacimiento : 7 de marzo de 1 Domicilio : calle Uruguay Nº 174 , San Ramón PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Fecha de sentencia : veinte de septiembre de dos mil veintiuno JUEZ : CECILIA ANDREA TONCIO DONOSO Hechos “El día 27 de Diciembre de 2

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