1er Juzgado de Letras de Melipilla

GUTIÉRREZ/LIMFOSAN SPA

Rol

M-87-2020

Fecha

26 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada. Como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se estableció la existencia de continuidad laboral en todo el período trabajado, la existencia de finiquito, naturaleza de los contratos, el monto de la remuneración percibida, si se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido y si se pagaron las cotizaciones de seguridad social conforme a la remuneración pactada y percibida. Ambas partes rindieron prueba documental y confesional. Existencia de relación laboral y periodos: QUINTO: Que, de los antecedentes aportados por las partes se puede establecer lo siguiente: 1.- Existió un contrato de trabajo a contar del 1 de abril de 2019 y su duración tendrá extensión de 3 meses “a partir del día 1 de julio de 2019”; 2.- Existe un finiquito de 4 de noviembre de 2019 que pone termino a la relación laboral entre las partes por mutuo acuerdo, artículo 159 n° 1 del código del Trabajo; en él se reconoce relación laboral entre el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019; 3.- Por último existe un contrato que se inicia el 6 de noviembre de 2019 por una duración de seis meses, lo que implica que terminaba el 6 de mayo de 2020; fecha esta última del despido por vencimiento del plazo. SEXTO: Que, además, la demandante en su confesional declaró que el despido del primer finiquito fue real y que posteriormente se arrepintió el empleador de ese despido y la fue a buscar para que siguiera trabajando, lo que hizo unos días después del primer término de contrato, por lo que hubo algunos días entre la primera relación laboral y la segunda que no laboró. En las circunstancias anteriores, no se está en la hipótesis que plantea el artículo 159 n° 4 de configurarse un contrato indefinido, toda vez que no existen más de dos contratos de trabajo y tampoco el hecho que continuara prestando labores no obstante expirado el plazo o el término de la primera relación laboral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO MONITORIO: PRIMERO: Que, compareció doña VALESKA ANDREA GUTIERREZ CERDA, secretaria, domiciliada en Johan Sebastián Bach n° 793, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador LIMFOSAN SPA, del giro terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Eduardo Andrés Rodríguez Parraguez, ignora profesión u oficio, domiciliados en Huérfanos 1160 Oficina 1208, Santiago, por los fundamentos que fueron expuestas en la audiencia, para que en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que su despido es injustificado; 2.- Que su despido es nulo y

Fallo

por tanto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haber enterado la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido el 5 de mayo de 2020 y hasta que éste sea convalidado considerando para la base de cálculo la cantidad de $480.000 mensuales; 3.- Indemnización por años de servicio $600.000; 4.- Recargo legal del 50% por la suma de $300.000: 5.- Feriado legal por la suma de $280.000; 6.-Feriado proporcional por la suma de $39.664; 7.- Pago de la diferencia de cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile; 8.- Reajustes, intereses y costas. La fundamenta en que existió relación laboral entre las partes entre 1 de abril de 2019 y el 5 de mayo de 2020 en calidad de secretaria administrativa en Chocalán KM 5 comuna de Melipilla; si bien se pactó formalmente el pago de un ingreso mínimo legal, la realidad es que su remuneración era la suma de $600.000 brutos. Indica que no obstante suscribir un finiquito el 5 de noviembre de 2019 continuó prestando servicios sin solución de continuidad por lo que su contrato tiene el carácter de indefinido. Relata que encontrándose con licencia médica desde el 26 de mayo de 2020 fue despedida por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, no concordando con la causal, por lo que se trata de un despido injustificado; a

Texto Completo (Preview)

En Melipilla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.- OIDOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO MONITORIO: PRIMERO: Que, compareció doña VALESKA ANDREA GUTIERREZ CERDA, secretaria, domiciliada en Johan Sebastián Bach n° 793, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex emple

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica