Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DÍAZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-412-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0306809-9; RIT N° M-412-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña María Angélica Díaz Pérez, vendedora, con domicilio en 23 Poniente, 26 ½ Sur H, Villa Florencia 112, comuna de Talca, asistido en audiencia por el abogado don RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO y como demandado Jumbo Supermercados Administradora Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Mosqueda Hormazabal, se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Circunvalación Oriente 3233, comuna de Talca, asistidos en audiencia por la abogada doña Ingrid Hernández Román. SEGUNDO.- La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Pide la actora se declare que su despido fue indebido y carente de motivo plausible, o en subsidio, solo que fue indebido y se condene a la demandada pagarle $219.126 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $1.095.630 por concepto de 5 años de indemnización por años de servicios y $1.095.630 por concepto de recargo del 100% del inciso 2 del Artículo 168 CT por la suma de $1.095.630.- en caso de que el despido fuere declarado además carente de motivo plausible por el tribunal, en caso contrario, el recargo del 80% por la suma de $876.504. Interpone acción para cobro de feriado proporcional de 10 días, la suma de $185.692 y la suma de $306.776 .- por concepto de feriado legal por dos periodos, así como la suma de $29.217 por concepto de remuneración de los 04 días trabajados del mes de agosto de 2020. Lo anterior, con reajustes más los intereses y las costas de la causa. Indica haber iniciado su contrato el 13 de febrero de 2015 en calidad de vendedora/reponedora en supermercado "Jumbo Talca Las Rastras, en una relación laboral de carácter indefinida,

Fundamentos

motivos anteriores, la demandada empleadora ha cumplido con la carga procesal de acreditar la veracidad de los hechos que indica la carta de despido, conforme lo establece el artículo 454 N° 1 inciso 2 del Código del Trabajo. Ahora se debe razonar acerca de si esos hechos se encuadran en la hipótesis normativa de la causal invocada, esto es, si el comportamiento de la trabajadora constituye una falta de probidad en el desempeño de sus funciones. El artículo 160 N° 1 literal a del Código del Trabajo contempla como causal de terminación del contrato sin derecho a indemnización la causal denominada como falta de probidad y que exige la concurrencia una conducta indebida, de carácter grave, debidamente comprobada, constitutiva de falta de probidad del trabajador y ejecutada en el desempeño de sus funciones. El contenido de la probidad cuya falta se establece como causal no ha sido determinado normativamente de forma que tradicionalmente se ha recurrido al sentido natural y obvio de la cualidad de ser probo, estableciéndose que ella se refiere a la rectitud y honradez en el obrar, en el caso del contrato de trabajo, a desarrollar el contrato con honradez y de manera recta, cuestión que no ocurre en el caso de la actora pues ella, saca productos desde la sala de ventas, los deja en su puesto de trabajo ocultos, luego sale del puesto de trabajo y solo al requerimiento de su jefatura los entrega, productos que llevada evidentemente de manera oculta y cuyo importe ya no podía ser pagado pues ello ocurre a la salida del lugar de trabajo y después de haber marcado su salida correspondiente. El valor del producto es irrelevante en este caso, desde que lo que se sanciona es la falta de honradez en el obrar y la hipótesis normativa no exige perjuicio. La gravedad aparece evidente desde que se trata de un comportamiento contrario a las instrucciones y a la ejecución del contrato, pues las partes deben realizar conductas orientadas a la correcta ejecución del contrato y el intentar sacar productos destinados a la venta, sin pagarlos, es una conducta contraria a la probidad y de carácter grave. En cuanto a la causal de grave incumplimiento contractual, y como lo ha sostenido este tribunal, se trata de una causal residual, por cuanto todas aquellas indicadas en los números anteriores son, en definitiva, un incumplimiento contractual, solo que el legislador les atribuye la gravedad suficiente para justificar el despido sin derecho a indemnización, motivo por el cual estima el tribunal que se cumple igualmente la hipótesis normativa de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Debiendo hacerse cargo de los argumentos de la demanda, cabe indicar que la actora señala que los hechos del despido son falsos, pues nunca sale del lugar de trabajo y porque era común sacar productos para pagarlos al finalizar el turno de trabajo. Lo anterior no es efectivo en cuanto a que los hechos son falsos pues ya se dijo que está acreditada la veracidad de lo

Fallo

se acuerda bien la fecha, pero como encargado de local, se le informa que la actora había sustraído unos productos, en la jornada de mañana Oscar Vergara le dice que ella había sustraída como un polvo para gatos y lo guarda en el mesón de balanza de panadería. Señala que él la controla en el reloj control, ella marca su salida y ahí le pide que entregue los productos, se trata de un sector en donde está la cámara. El segundo, además de lo indicado en el numero anterior señala al tribunal que habla con el encargado de ese día, Emilio muñoz, le dijo que ella había sacado un producto de sala, él le dice que esperen y ratificar, luego él se dirige a verificar que el producto estaba detrás de unas carpetas , le saca una foto y Emilio le dice que espeten hasta que termine el turno, se le espera a que ella marcara su salida en el reloj control que esta físicamente en la entrada donde entra el personal , y ella traía escondidos en su ropa los productos, le avisa a don Emilio, ella lo niega, mandan un guardia para verificar y luego va el testigo también. El valor e identificación de los productos que llevaba la demandante se determina con el merito del parte policial incorporado por la demandada, además, de lo que puede visualizarse por las grabaciones exhibidas en el juicio. 3.- por ultimo, los mismos testigos anteriores relatan con claridad el procedimiento que se adopta, el cual además consta en el parte policial incorporado por la demandada que da cuenta que la trabajadora fue de

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO CARENTE DE MOTIVO PLAUSIBLE E INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: MARÍA ANGÉLICA DÍAZ PÉREZ DEMANDADO: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA RIT N° M-412-2020 RUC N° 20- 4-0306809-9 Talca, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litiga

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