Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

AQUEVEQUE/REYES

Rol

O-141-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la presente demanda, todo con el recargo legal del 50% más reajustes, intereses y costas, por no haber indicado el empleador causa legal alguna para poner término al contrato de trabajo. Cita, además, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y artículo 67 del Código del Trabajo en relacional feriado legal. Deduce, además, acción por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y cita el artículo 48 del Código Civil. En cuanto a la nulidad del despido, cita el inciso quinto artículo 162 del código del Trabajo y señala que el despido del cual fue objeto no produce efecto alguno. Y en el inciso séptimo, agrega: "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador". Agrega que teniendo en consideración lo ya señalado en los puntos anteriores, ninguna de estas condiciones se cumple respecto de la demandante, toda vez que el empleador a la fecha no ha dado pago a las correspondientes cotizaciones previsionales. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas, nulidad del despido, en contra de la demandada ya individualizada y declarar: 1) Que existe una relación laboral con su ex empleadora a partir de junio de 2015. 2) Declarar el despido del que fue víctima como injustificado, Indebido o Improcedente; se ordene a pagar la siguiente indemnización: - Recargo del 30% de la indemnización por año de servicio, por aplicación del artículo N° 168 letra a) del Código del trabajo, equivalente a la suma total de $480.750.- (Cuatrocientos ochenta mil setecientos cincuenta mil pesos). 3) Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner términ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tatiana de las Mercedes Aqueveque Mena, cédula de identidad N° 11.516.340-K, chilena, casada, actualmente cesante, domiciliada en Cañón De Pieza N°5, Sector Hacienda de Quilpué comuna de San Felipe, quien deduce demanda por Despido injustificado, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones en contra de doña María Ximena Reyes Ezquerro, de oficio peluquera, domiciliada en calle Combate Las Coimas N° 1112-B, Comuna de San Felipe. Señala que ingresó a presentar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, ya individualizada, en el día 1 del mes de junio del año 2015, por medio de un contrato no escriturado. Que los servicios para los cuales fue contratada consistían en desempeñar labores de aseo en la peluquería ubicada en Calle Combate de Las Coimas N°1112-B, de la comuna de San Felipe, y cuya dueña y ex empleadora es la Sra. María Ximena Reyes Ezquerro, Rut 7.830.180-5, las que consistían en limpieza de las dependencias de la peluquería, limpiar vidrios del recinto, sacar la basura del recinto, limpiar todo el entorno de la peluquería (Barrer la calle). Que la jornada de trabajo convenida con la demandada se distribuía de lunes a viernes entre las 08:00 horas hasta las 12:30 horas y por las tardes desde las 13:30 horas hasta las 18:30 horas. Que la remuneración que se encontraba percibiendo a la época de su despido era la equivalente a las suma de $320.500.- pesos mensuales. (Trescientos veinte mil quinientos pesos). Que el contrato de trabajo a la época del despido era de duración indefinida. Indica que trabajó con normalidad ejecutando las labores encomendadas en los días y horarios que le encomendaba su empleador y que recibía remuneración mensual en cuenta vista Banco Estado N° 223-7-036841-8. Que las funciones las desarrolló sin mediar contrato escrito y que nunca se le otorgaron feriados legales ni pago de cotizaciones o seguro de cesantía, o accidentes laborales. Explica que el día jueves 12 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 09:00 horas, según consta en la hoja de atención medica rama N°2302407 del Hospital San Camilo, sufre una caída entre su domicilio y la peluquería, que sufre fractura lo que da lugar a reposo, encontrándose impedida de trabajar no recibiendo pago de su empleador ni subsidio por concepto de licencia médica. Que producto de este accidente, su ex empleadora decide hacer un contrato de trabajo, el que hace que firme el 01 de enero de 2020 a plazo fijo desde el día 2 de enero de 2020 hasta el 29 de febrero de 2020. Luego de esta fecha, sigue presentándose a trabajar y la demandada nada dijo, comenzando a recibir malos tratos, humillaciones y hasta amenazas, las que serán debidamente denunciadas ante la Fiscalía en caso de que su integridad física o psicológica sufra algún daño. Agrega que al seguir prestando servicios su contrato pasó a ser indefinido, que además en enero de 2020, sufre un nuevo accidente de trabajo, ante la aparición de

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas, nulidad del despido, en contra de la demandada ya individualizada y declarar: 1) Que existe una relación laboral con su ex empleadora a partir de junio de 2015. 2) Declarar el despido del que fue víctima como injustificado, Indebido o Improcedente; se ordene a pagar la siguiente indemnización: - Recargo del 30% de la indemnización por año de servicio, por aplicación del artículo N° 168 letra a) del Código del trabajo, equivalente a la suma total de $480.750.- (Cuatrocientos ochenta mil setecientos cincuenta mil pesos). 3) Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. 4) Condene a la demandada al pago, por concepto de indemnización por años de servicio, por la suma de $1.602.500.- (Un millón seiscientos dos mil quinientos pesos), calculado sobre la última remuneración. 5) Condene a la demandada al pago, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos), monto equivalente a la última remuneración. 6) Condene a la demandada al pago, por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente al período de tiempo trabajado, por la suma de $1.087.884.- (un millón ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos). 7) Cond

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San Felipe, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Tatiana de las Mercedes Aqueveque Mena, cédula de identidad N° 11.516.340-K, chilena, casada, actualmente cesante, domiciliada en Cañón De Pieza N°5, Sector Hacienda de Quilpué comuna de San Felipe, quien deduce demanda por Despido injustificado, Nulidad del despido y Cobro de prestacione

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