Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP.CQBO C/ MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ

Rol

O-6286-2020

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 296 Nº 3 y 487 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 la Ley del Tránsito N° 18.290 y artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal , SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ, cédula de identidad N° 19.257.326-2, ya individualizado, a sufrir la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM y suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en esta de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en grado de consumado, el día 18 de septiembre de 2020, en esta comuna. II.- Que, asimismo se CONDENA a MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ, cédula de identidad N° 19.257.326-2, ya individualizado, a sufrir la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado, el día 18 de septiembre de 2020, en esta comuna. III.- Que, de la misma forma se CONDENA a MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ, cédula de identidad N° 19.257.326-2, ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de 1 UTM, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de daños simples, ilícito descrito y sancionado en el artículo 487 del XEXHWHYBZP Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 12:32:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

Fundamentos

fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 296 Nº 3 y 487 del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 la Ley del Tránsito N° 18.290 y artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal , SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ, cédula de identidad N° 19.257.326-2, ya individualizado, a sufrir la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM y suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en esta de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito descrito y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en grado de consumado, el día 18 de septiembre de 2020, en esta comuna. II.- Que, asimismo se CONDENA a MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ, cédula de identidad N° 19.257.326-2, ya individualizado, a sufrir la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales, ilícito descrito y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado, el día 18 de septiembre de 2020, en esta

Texto Completo (Preview)

A: HECHOS. El día 18 de septiembre de 2020, a las 11:30 horas aproximadamente, el acusado MANUEL ESTEBAN SOTO JOFRÉ junto a otro sujeto no individualizado, propinaron golpes con objetos contundentes a la reja y puerta de ingreso del cierre perimetral de material de fierro del inmueble ubicado en pasaje Los Ángeles N° 1332, Tierras Blancas, Coquimbo, correspondiente al domicilio de la víctima don C

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