Juzgado de Garantía de Coquimbo.

JAINE SILVA DUTRA C/ GENESSIS CRISTINA MOLINA MADRID

Rol

O-6560-2018

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de abril de 2018, la pareja de la víctima, llamado Niessem Oliveira publicó para la venta en la página Yapo.cl un teléfono celular en la suma de $ 580.000. El mismo día 23 de abril de 2018, en horas de la tarde, la víctima Jaine Silva Dutra recibió un llamado telefónico de una persona de sexo masculino que se identificó como funcionario de Carabineros de Chile para lo cual envió por whastapp copia de su credencial con la finalidad de generar confianza en la víctima. Manifestando que se encontraba interesado en adquirir el teléfono celular publicado, engañando a la víctima, señalándole que para asegurarse que la intención de venta era seria, debía la víctima depositarle previamente dinero a su cuenta, facilitando la acusada GENESSIS CRISTINA MOLINA MADRID para consumar el engaño, su cuenta RUT N° 19258276 del banco Estado, en la cual recibió por parte de la víctima la suma total de $ 110.000 en 3 depósitos, perjudicando de esta forma a la víctima en la suma ya referida. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Coquimbo, veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra de GENESSIS CRISTIAN MOLINA, cedula de identidad N°19258276-8, y que le atribuye la calidad de delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en los cuales le cabe participación en calidad de autora. Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia al no haber testigos de cargo; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Los fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. SWRDWHKTKR Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 14:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1,4,473 del Código Penal , artículos, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a GENESSIS CRISTIAN MOLINA, cedula de identidad N°19258276-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento verbal de fecha 23 de abril de 2018. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar dada la existencia de denuncia y fue en definitiva la incomparecencia de la prueba de cargo lo que motivo la absolución. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. Déjese sin efecto la medida cautelar, ofíciese. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Atendida la Los intervinientes renuncian a los plazos se tiene firme y ejecutoriada la sentencia, Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1800386671-4 RIT 6560-2018 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. SWRDWHKTKR Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 21/09/2021 14:08:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl

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JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO Hechos: El día 23 de abril de 2018, la pareja de la víctima, llamado Niessem Oliveira publicó para la venta en la página Yapo.cl un teléfono celular en la suma de $ 580.000. El mismo día 23 de abril de 2018, en horas de la tarde, la víctima Jaine Silva Dutra recibió un llamado telefónico de una persona de sexo masculino que se identificó como funcionario de Carabi

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