Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

HURTADO CON KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA

Rol

M-420-2020

Fecha

25 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Que, no se establecen hechos conformes y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que el actor prestaba servicios para la demandada. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que se produce el despido en forma verbal y sin formalidades. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondientes a feriado proporcional y feriado legal. QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Reclamo del demandante ante la Inspección del Trabajo de Chillán, con fecha 04 de septiembre de 2020, a causa del despido. 2.- Acta de Comparecencia Remota de la Inspección del Trabajo de Chillán, de fecha 16 de septiembre de 2020. 3.- Certificado de estatuto actualizado de la empresa demandada, de fecha 19 de noviembre de 2020. 4.- Certificado de Cotizaciones emitido por FONASA, respecto al demandante, con fecha 02 de octubre de 2020, referido al periodo de imposiciones agosto de 2018 a octubre de 2020. 5.- Certificado de Cotizaciones emitido por AFP MODELO, respecto al demandante, con fecha 21 de septiembre de 2020, referido al periodo de imposiciones septiembre de 2018 a septiembre de 2020. 6.- Certificado de Cotizaciones emitido por A.F.C., respecto al demandante, con fecha 02 de octubre de 2020, referido al periodo de imposiciones años 2019-2020; 7.- Foto de boleta de Karu Ceviches y Crudos Limitada, de fecha 02 de octubre de 2020. 8.- Mensajes de Whatsapp, entre demandante y demandado, descargados, con certificación de estar cifrados los mensajes de extremo a extremo, abarc

Fundamentos

fundamentos de derecho, que a continuación se exponen: LOS HECHOS. 1.- Con fecha 12 de febrero de 2019, el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA, en calidad de repartidor. Desde el inicio de la relación laboral, hasta el día de término, ésta se mantuvo en completa informalidad, a pesar de que exigía su contrato. Las labores se prestaban en el local de calle Itata N° 1030, Chillan, en donde funcionaban los establecimientos de la demandada. Ahí debía presentarse cada día; y desde ahí, comenzaban los repartos hacia diferentes puntos de la ciudad de Chillán. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, era part time. En un comienzo se desempeñaba de martes a sábado de 19:00 a 23:00. Con el tiempo se cumplió de miércoles a sábado (desde mayo de 2020), de 18:00 a 22:00. 3.- Sus últimas remuneraciones eran de $300.000 mensuales 4.- La duración del Contrato era indefinido. 5.- Que, durante la relación laboral, observó una adecuada conducta, y cumplimiento de sus obligaciones. 6.- El actor con consentimiento del demandado, se tomó unos días a modo de vacaciones, desde el día 25 de agosto de 2020 y debía retornar el 02 de septiembre de 2020. No obstante el regreso no se pudo concretar, por haber sido despedido, tal como se indicará a continuación. 7.- Con fecha 01 de septiembre de 2020, el demandado lo despidió sin expresión de causa, sin pagar cotizaciones previsionales, y adeudándose prestaciones laborales. 8.- Con fecha 04 de septiembre de 2020, el demandante presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, a fin de generar el procedimiento compositivo de conciliación. 9.- Con fecha 16 de septiembre de 2020, se levanta acta por doña María José Reyes Gutiérrez, conciliadora de la Inspección del trabajo de Chillán, quien indica que luego de haber enviado 2 correos al demandado, no hubo respuesta, terminando entonces el proceso de conciliación. 10.- Destaca, que la Inspección Únicamente informó de esto, ante la insistencia de su representado, pues de no haberse comunicado con la Inspección, ésta no le habría comunicado absolutamente nada. PRESTACIONES ADEUDADAS AL MOMENTO DEL DESPIDO: - Feriado Proporcional, desde 01 de febrero de 2020 a 01 de septiembre de 2020, por la suma de $120.000 - Feriado Legal (10 días): $120.000 - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $300.000 - Indemnización por años de servicios: $600.000 - Recargo legal (50%): $300.000 Pago de cotizaciones previsionales impagas durante toda la relación laboral, en AFC, AFP, y FONASA - Remuneraciones que se devenguen o se hayan devengado por efecto de la Nulidad del Despido, desde el día de separación, hasta el día de convalidación del mismo. - El total debido entonces es de: $1.440.000, además del pago del saldo de cotizaciones previsionales adeudadas, y de las remuneraciones que se devenguen por nulidad del despido, desde el día de separación hasta el día de convalidación, más los reajustes, intereses y costas que sea

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, desde 01 de febrero de 2019, hasta 01 de septiembre de 2020; - Que, la relación Laboral terminó con fecha 01 de septiembre de 2020 por despido injustificado del demandado al actor. - Se declara que el despido es nulo, por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. - Que se aplica a la demandada la sanción de Nulidad del despido, por no haber enterado las cotizaciones previsionales íntegramente, debiendo ésta pagar al demandante, todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha de separación de la trabajadora, hasta la fecha de convalidación del mismo. - Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: - Feriado Proporcional, desde 01 de febrero de 2020 a 01 de septiembre de 2020, por la suma de $120.000 - Feriado Legal (10 días): $120.000 - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $300.000 - Indemnización por años de servicios: $600.000 - Recargo legal (50%): $300.000 - Pago de cotizaciones previsionales impagas durante toda la relación laboral, en AFC, AFP, y FONASA - Remuneraciones que se devenguen o se hayan devengado por efecto de la Nulidad del Despido, desde el día de separación, hasta el día de convalidación del mismo. El total debido entonces es de $1.440.000, además del pago íntegro de cotizaciones previsionales adeudadas, y de las remuneraciones que se devenguen por nulidad del despido, desde el día de separación hasta el día de convalidación, más los reajuste

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOHN ANTHONY HURTADO SAQUEL DEMANDADO: KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA RIT: M-420-2020 RUC: 20- 4-0305798-4 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FAVIÁN ALEJAN

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